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ALAKRANA .- ¿TIENE UD. LA RESPUESTA?

1.- ¿Existe  o no  una zona de alto riesgo de agresión armada y secuestro para las dotaciones de los buques atuneros en las aguas del Índico próximas a Somalia?

 

2.- Si realmente existe,

 

a)  ¿Por qué no se declara oficialmente Zona de Alto Riesgo?.

 

b) ¿Por que no se sustituyen las dotaciones normales por dotaciones de mercenarios?

 

c) Por qué no se suspenden temporalmente esas pesquerías?

 

 

3.- Si no existe una situación de riesgo, ¿Por qué se autoriza el embarque de mercenarios con armas de guerra a bordo de los buques atuneros que faenan en la zona?

 

4.- A qué derechos constitucionales o legales se pueden acoger todos y cada uno de los miembros de la dotación de los buques afectados, de modo que no sean despedidos por negarse a trabajar en una situacion de alto riesgo.    

 

¿Existe una situación de desprotección real de los marinos civiles en cuanto a derechos básicos - derecho a la vida, a la integridad física, a unas condiciones dignas de trabajo, etc.?

 

5.- ¿Qué formación náutico-militar han recibido los mercenarios embarcados?

 

A juzgar por la opinión de algunos expertos, -que dicen ser ex miembros de la Armada-, ha sido insuficiente. 

 

   ¿Qué empresas están detrás de ese nuevo negocio de la seguridad armada?

 

6.- En caso de supuesto peligro, de ataque, amenaza, o proximidad de embarcaciones sospechosas, ¿Quién asumirá el mando efectivo, -cuándo y cómo-  de la nave y de las operaciones a realizar - maniobras, comunicaciones, ordenes de disparo, arriado de embarcaciones etc.-?

 

Al capitán le corresponde legalmente el mando supremo a bordo.

 

Pero en este caso concreto, lo asumirá:

 

a)     El jefe del comando mercenario?

 

b)     Las fragatas desplazas en la zona?

 

c)     El armador?

 

En los contratos que ya se han suscrito entre empresas de seguridad inglesas- mercenarios-  y barcos abanderados en las Seychelles, no queda claro quién asume el mando. En la práctica, ante el presumible vacío legal, es fácil imaginarse lo que puede ocurrir. Hace casi un mes que hay mercenarios navegando en buques de bandera de conveniencia.

 

7.- ¿En  caso, nada extraño, de que se produzcan muertes, quién/ quienes asumirá/án la responsabilidad de las mismas?

 

 

8.- ¿Es cierto que en algunos de los atuneros que faenan en la zona de referencia, los miembros de la dotación- no sólo los marineros- son sometidos a las siguientes vejaciones?:

 

-         Durante la noche, se les encierra en el camarote. Se ciegan los portillos con sacos de arena. -  No hay luces en cubierta- se incrementan riesgos de accidente-       

 

-         Se les quita el teléfono móvil y las cámaras de video, por si graban alguna escena que luego resulte comprometida. Algo así como si se encontrase en un estado de guerra.

 

En otras palabras, están sometidos a unas condiciones de vida y trabajo humillantes y de alto riesgo.

 

 

9.- En caso de que uno de esos barcos tuviese que entrar en un puerto no “amigo”, serán considerados como:

 

 

a)     barco civil?

 

b)     barco civil con presencia de personas ajenas a la tripulación equipados con armas de guerra.?

 

c)     buque militar.?

 

10.- Ante el rearme de los buques atuneros, ¿Incrementarán los piratas el alcance y la potencia de sus armas? ¿Estaremos entrando en una escalada de armamentos y riesgos?

 

 

11.- ¿Qué recompensa económica o de otro tipo están recibiendo los miembros de la dotación, capitán, oficiales, mecánicos, marineros, - o sea los miembros de la dotación, no solo los marineros, como se dice en los medios- por tener que  vivir y trabajar en las circunstancias descritas?

 

A parte de otras muchas preguntas, hay una que resulta inevitable.

 

12.-¿Es cierto que a los miembros de la tripulación se les sigue pagando lo mismo que cuando faenan en condiciones normales?

 

De ser cierto, sería muy elocuente.

 

13.- ¿Es cierto que el ALAKRANA fue capturadoa 130 millas náuticas de las costas de Somalia y no a más de 400 m.n. como se dijo en un principio?

 

 

14.- ¿Es cierto que el ALAKRANA se encontraba dentro de la ZEE  de Somalia, es decir, dentro de  la Zona Economica Exclusiva  de Somalia.?

 

15.- ¿Es cierto que en el momento de la detención el ALAKRANA arbolaba la inexistente (a estos efectos) bandera de Euskadi?

 

16.- ¿Es cierto que el ALAKRANA lleva en sus amuras perfectamente visible su folio español ?

 

3ª-BI-2-1-05

 

 

17.- ¿Es cierto que Somalia tiene perfecto derecho a defender sus recursos pesqueros ?

 

 

18.- ¿Es cierto que la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR EN SUS ARTICULOS 55, 56,57, Y 58 regula estos aspectos?  Ver ANEXO

 

 

19.- ¿Tenía conocimiento la Armada Española de que el ALAKRANA se encontraba dentro de la ZEE de SOMALIA?

 

 

20.- El Ministerio de Medioambiente, Medio Marino; es decir el ministerio competente en materia de pesca dispone de un sistema que le permite  conocer en todo momento la posición del ALAKRANA y del resto de los atuneros. ¿ Ha intervenido en este caso para evitar una supuesta pesca ilegal?

 

 

El Sistema de Localización de Buques (SLB), permite loalizar a los buques pesqueros en cualquier parte del mundo.

 

Desde julio de 2006, según publica algún medio, existe una prohibición expresa del Gobierno Español para trabajar dentro d elas aguas de Somalia.

 

 

21.- ¿Quienes se hacen cargo de los cuantiosos gastos que se derivan de una pesquería que requiere mercenarios armados a bordo, fragatas, barcos de apoyo, grandes equipos logísticos, etc.?  

 

¿Tan grande es el margen de beneficio?

 

Según declara un conocido politico, el coste diario de una fragata en aguas del IÍndico asciende a 170.000 euros diarios.

 

 

22.- ¿Qué papel ha jugado el armador del ALAKRANA es todo este embrollo político-naval?

 

 

23.- Si es evidente que los atuneros persiguen el cardumen(la masa) de atunes a donde se desplace ¿ Se va a adiestrar a los atunes para que mantengan dentro de la "Zona de Seguridad" o para que no entren en la Zona Economica Exclusiva de Somalia o de las Islas Seychelles?

 

 

24.- ¿Qué es lo que se está defendiendo realmente?

 

 

Anexos.-

 

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

 

                                Artículo 55

 

Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva

 

La zona económica exclusiva es un área situada más allá y adyacente al mar territorial, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, en virtud del cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de la presente Convención.

 

                                    Article56

 

Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva,

 

1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

(a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y gestión de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y su subsuelo, y con respecto a otras actividades para la exploración y explotación económicas de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, corrientes y vientos;

(b) la jurisdicción prevista en las disposiciones pertinentes de esta Convención con respecto a:

(i) la creación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;

(ii) la investigación científica marina;

(iii) la protección y preservación del medio ambiente marino;

(c) otros derechos y deberes previstos en la presente Convención.

 

2. En el ejercicio de sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud del presente Convenio en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones del presente Convenio.

 

3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto a los fondos marinos y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI.

 

Artículo 57

 

Anchura de la zona económica exclusiva de

 

La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base que la anchura del mar territorial es medido.

 

Article58

 

Derechos y deberes de otros Estados de la zona económica exclusiva

 

1. En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes del presente Convenio, las libertades mencionados en el artículo 87 de navegación y sobrevuelo y de tendido de los cables y tuberías submarinos, y otros internacionalmente usos legales del mar relacionados con dichas libertades, tales como los relacionados con la explotación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y compatibles con las demás disposiciones del presente Convenio.

2. Los artículos 88 a 115 y otras normas pertinentes del derecho internacional aplicable a la zona económica exclusiva en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte.

 

3. En el ejercicio de sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud del presente Convenio en la zona económica exclusiva, los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán con las leyes y reglamentos adoptados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte.

 

Article59

 

De base para la resolución de conflictos

respecto a la atribución de derechos y la jurisdicción

en la zona económica exclusiva

 

En los casos en que esta Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño oa otros Estados en la zona económica exclusiva, y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y de cualquier otro Estado o Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre la base de la equidad ya la luz de todas las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importancia respectiva de los intereses en juego a las partes, así como a la comunidad internacional en su conjunto.

 

 

 
AEMC
 
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