Celebramos la dimisión de Alberto Ruíz Gallardon

 

Alberto R. Gallardón

 

Es motivo de satisfacción para esta Asociación que Alberto Ruíz Gallardón haya tenido que presentar su dimisión como ministro de Justicia por su fracaso y empecinamiento en defender un proyecto de ley retrograda, destinada a satisfacer los presupuestos ideológicos de determinados grupos atrincherados en el pasado.

Lamentamos que, por similares  razones, su dimisión no se hubiese producido antes de llevar adelante una ley tan anacrónica y viciada como lo es asimismo la vigente Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, destinada a satisfacer no el interés general, sino los intereses de determinadas castas que representan el mayor  lastre histórico para el progreso de la Marina Civil.

Este proyecto ha sido gestado al margen de los marinos civiles, aunque afecta directamente a su profesiòn y a su futuro.

Es un buen ejemplo de la mentalidad de algunos grupos que desde hace dècadas mantienen a la Marina Civil en el convoy de cola del progreso marìtimo.

 

 

Las reglas de juego en el mar

 

La nueva legislación se ha elaborado con un amplio consenso y actualiza normas ya obsoletas

 

Ignacio Arroyo Martínez30 AGO 2014 - 00:00 CEST

 

Por fin, tras 129 años, España actualiza la legislación mercantil marítima. Ha pasado de puntillas para el gran público, pero el pasado 24 de julio, el rey Felipe VI estrena la jefatura de Estado como maritimista sancionando la Ley de Navegación Marítima que sustituye el libro III del Código de comercio de 1885.

El tema es importante y no solo para los especialistas. Porque el mar y la navegación marítima son un bien común que afecta a gran número de personas con el consiguiente impacto económico, lúdico y cultural, al margen de los aspectos estratégicos y de defensa. Aunque sea ocioso

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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Jefatura del Estado

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

BOE 180/2014, de 25 de julio de 2014 Ref Boletín: 14/07877

Ley de Navegación Marítima

La Ley se compone de 10 títulos, así como uno preliminar con las disposiciones generales, que tratan sobre lo siguiente:

- Título I, estructurado en seis capítulos en los que se formula una regulación básica y sistemática de la policía de la navegación.

- Título II, regulando el estatuto jurídico del buque.

- Título III, centrado en el régimen de los sujetos de la navegación.

- Título IV, sobre contratos de utilización del buque.

- Título V, que recoge los llamados contratos auxiliares de la navegación.

- Título VI, sobre los accidentes de la navegación.

- Título VII, en relación con la limitación de la responsabilidad

- Título VIII, sobre el contrato de seguro marítimo.

- Título IX, que establece sus especialidades procesales.

- Título

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