Las reglas de juego en el mar

 

La nueva legislación se ha elaborado con un amplio consenso y actualiza normas ya obsoletas

 

Ignacio Arroyo Martínez30 AGO 2014 - 00:00 CEST

 

Por fin, tras 129 años, España actualiza la legislación mercantil marítima. Ha pasado de puntillas para el gran público, pero el pasado 24 de julio, el rey Felipe VI estrena la jefatura de Estado como maritimista sancionando la Ley de Navegación Marítima que sustituye el libro III del Código de comercio de 1885.

El tema es importante y no solo para los especialistas. Porque el mar y la navegación marítima son un bien común que afecta a gran número de personas con el consiguiente impacto económico, lúdico y cultural, al margen de los aspectos estratégicos y de defensa. Aunque sea ocioso

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Ley de Navegación Marítima

La Ley se compone de 10 títulos, así como uno preliminar con las disposiciones generales, que tratan sobre lo siguiente:

- Título I, estructurado en seis capítulos en los que se formula una regulación básica y sistemática de la policía de la navegación.

- Título II, regulando el estatuto jurídico del buque.

- Título III, centrado en el régimen de los sujetos de la navegación.

- Título IV, sobre contratos de utilización del buque.

- Título V, que recoge los llamados contratos auxiliares de la navegación.

- Título VI, sobre los accidentes de la navegación.

- Título VII, en relación con la limitación de la responsabilidad

- Título VIII, sobre el contrato de seguro marítimo.

- Título IX, que establece sus especialidades procesales.

- Título

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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Jefatura del Estado

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

BOE 180/2014, de 25 de julio de 2014 Ref Boletín: 14/07877

La ley del comercio marítimo

La ley del comercio marítimo

La nueva normativa de navegación marítima

08.07.2014 | 05:25

La ley del comercio marítimo

Jesús IglesiasLa reciente aprobación de la Ley de Navegación Marítima, al tercer intento en los últimos diez años, ha significado la renuncia precisamente al objetivo que se destacaba en el Preámbulo del proyecto, el de superar las contradicciones existentes entre los distintos Convenios internacionales y la dispersa normativa que regula esta materia. Y ello, en primer lugar, porque se mantiene vigente la Ley 27/1992, de Puertos y Marina Mercante, cuya aplicación ha contribuido a la primacía del transporte de mercancías por carretera sobre el cabotaje, a la disminución del empleo en el sector, al incremento del número y gravedad de los siniestros, a la confusión de las competencias

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