La palabra marino es muy anterior a la creación de la Armada

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Orden para registro de navíos

 

ES.41091.AGI/1.16403.15.412//INDIFERENTE,418,L.2,F.29R-30R    

1509-05-15 (Valladolid)

Real Provisión a los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, regidores, etc. de todas las ciudades, villas, lugares y puertos de mar de todos los reinos, así como a los capitanes de mar, maestres de navíos, pilotos y marinos de ellos, ordenando que en adelante todos los navíos de cualquier parte que se carguen fuera de Sevilla para ir a las Indias con mercaderías y que no quieran ir a dicha ciudad a ser registrados, no sean obligados a ello, sino que puedan ir a Cádiz y allí se registren ante Pedro del Aguila, visitador que ha de estar para ello en esa ciudad, tomándose razón de dichos navíos y de lo que en ellos se cargue ante Antón Romi, escribano del concejo de Cádiz, debiendo llevar esos navíos fe de cómo se han registrado, so pena de pérdida del navío y las mercaderías que en él se carguen; y ordenando que sea pregonada esta Cédula en Sevilla y en todas las ciudades, villas y puertos de Andalucía, dando poder a las justicias y a los oficiales de la Casa de la Contratación para que castiguen a los que contravengan esta Provisión

COMENTARIOS DE AEMC

En 1509, e incluso antes , se utilizaba la palabra marino.