Los problemas que implica la nueva Cláusula CII para contratos de fletamento de viajes de Bimco
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- Category: Derecho marítimo
- Published on Tuesday, 21 November 2023 06:11
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Bimco recientemente emitió el 20 de octubre una nueva cláusula sobre el Indicador de Intensidad de Carbono (CII) para contratos de Fletamento de viajes. Ante esto, Gard detalló los principales problemas que armadores y fletadores deberán tener en cuenta.
Según Gard, como era de esperar, la cláusula de fletamento por viaje es mucho más simple que su equivalente de fletamento por tiempo, y estima que también será más fácil para Armadores y fletadores llegar a un acuerdo.
Como señala Bimco en el preámbulo de la cláusula, la redacción se basa en gran medida en la Cláusula de Slow Steaming (navegación con velocidad reducida) de Bimco para contratos de fletamento de viajes de 2012. “Esto probablemente simplificará las negociaciones, pero todavía hay algunas áreas que las partes deben comprender”, sostiene la asegurados.
En primer lugar, la cláusula pretende anular cualquier otra disposición del contrato de fletamento. Por lo tanto, se debe tener cuidado, particularmente al introducir cláusulas adicionales personalizadas y modificar los formularios proforma estándar, advierte Gard.
Derecho a ajustar velocidad y rumbo
La subcláusula (a) es una parte clave de la cláusula. Dice que, sujeto a que los armadores mantengan una velocidad mínima acordada en buenas condiciones climáticas acordadas, los armadores tienen derecho a “ajustar el rumbo y/o reducir la velocidad o las RPM…”, pero sólo “con miras a reducir la intensidad de carbono del buque…”. En otras palabras, no excusa una avería.
Una diferencia importante entre la nueva Cláusula y la Cláusula de Slow Steaming de Bimco es el derecho de los Armadores a ajustar el rumbo. Incluir ese derecho en los fletamentos de “subviajes” será particularmente importante para dos grupos: primero, para los armadores de naves que fletan viajes, pero que quieren tener derecho a tomar medidas para mantener la calificación CII de su embarcación; y segundo, para los fletadores que contratan buques por tiempo y luego los fletan por viaje.
Si sus fletamentos por tiempo aplican la Cláusula CII de Bimco para contratos de fletamento por tiempo (o algo similar), entonces el capitán generalmente debe proceder "por la ruta más eficiente en combustible". Los armadores también tienen derechos adicionales para cambiar el rumbo cuando la trayectoria del CII del buque comienza a desviarse de la calificación acordada contractualmente. En ese caso, el fletador debe asegurarse de que las acciones de los armadores no resulten en un incumplimiento del contrato de fletamento del viaje.
Gard anticipa que es poco probable que esta parte de la cláusula cause problemas importantes. Muchos armadores ya pueden estimar sus emisiones para viajes específicos con una precisión razonable. Sin embargo, el elemento que es menos predecible es el tiempo estadía.
Disposiciones consiguientes
Las disposiciones restantes son en gran medida consecuenciales y ya se conocen por la Cláusula de Slow Steaming de Bimco.
Siempre que los armadores ejerzan su derecho a reducir la velocidad y/o ajustar el rumbo según lo prescrito en la cláusula, bajo la subcláusula (b), no incumplirá “cualquier obligación que requiera que la nave proceda por la ruta “habitual/habitual”, ruta y/o con la mayor y/o debida diligencia (o cualquier otra expresión similar/equivalente)…”.
La fecha “laycan” queda expresamente excluida del efecto de la cláusula, de modo que seguirá siendo la misma, aunque el buque reduzca velocidad o cambie de rumbo.
Gard recalca que la cláusula generalmente tiene como objetivo anular otras cláusulas del estatuto. Sin embargo, la Cláusula otorga al buque nuevos derechos para reducir la velocidad a efectos de CII, pero no impide que se permitan velocidades aún más lentas cuando ya estén cubiertas por el fletamento. Como señala Bimco, “esto podría cubrir situaciones de emergencia y seguridad, pero se recomienda una revisión cuidadosa de otras disposiciones en la forma prevista y las cláusulas adicionales”.
Sobrestadía
La Cláusula no aborda este punto, pero Gard sospecha que cuando las condiciones lo permitan, muchos armadores con contratos de fletamento de viajes seguirán queriendo arribar temprano y ganar estadía. Este podría ser el caso, en particular, de los fletamentos principales a largo plazo sin ninguna disposición CII o de los buques que se acercan al final de su ciclo de vida.
Una posible solución, aunque compleja, sería un fletamento con una disposición de arribo "just in time" y una tasa de estadía "escalonada" que tenga en cuenta diferentes períodos de posible retraso, propone Gard.
Recomendación
Para Gard la Cláusula CII de BIMCO para contratos de fletamento de viajes es una cláusula bien redactada por lo que recomienda su uso en fletamentos de viajes, particularmente cuando los armadores principales tienen la intención de tomar medidas activas para mantener las calificaciones CII, o cuando los armadores disponentes han fletado en términos que permiten ajustes de velocidad/ruta para propósitos de CII (como bajo la Cláusula BIMCO CII para fletamentos por tiempo).