Código IP obligatorio para todos los buques de carga a partir de julio de 2024 por el equipo editorial 28 de diciembre de 2023en Reglamento blockchain de la gente de mar filipina Créditos: Shutterstock La Administración Marítima de San Vicente y las Gran

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Código IP obligatorio para todos los buques de carga a partir de julio de 2024

 
Safety4Sea

La Administración Marítima de San Vicente y las Granadinas ha emitido una circular para recordar a las partes interesadas que el Código Internacional de Seguridad para Buques que Transportan Personal Industrial (Código IP) será obligatorio para todos los buques a partir de julio de 2024. 

SEl Capítulo XV de OLAS entrará en vigor el 1 de julio de 2024. El Código Internacional de Seguridad para Buques que Transportan Personal Industrial (Código IP) será obligatorio para todos los buques de carga y naves de carga de alta velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500, que transporten más de 12 empleados industriales y participan en viajes internacionales.

El Capítulo XV de SOLAS es aplicable a buques de carga y carga de alta velocidad de la siguiente manera:

A) Buques de carga nuevos y naves de carga de alta velocidad construidos a partir del 1 de julio de 2024.

B) Buques de carga existentes y naves de carga de alta velocidad construidas antes del 1 de julio de 2024. Los buques existentes se dividen en dos grupos de la siguiente manera:

  1. Buques de carga y naves de carga de gran velocidad autorizadas por esta Administración para transportar más de 12 personas industriales de conformidad con la Resolución MSC.418(97); y
  2. Buques de carga y naves de carga de alta velocidad que NO estén autorizados por esta Administración a transportar más de 12 personas industriales de conformidad con la Resolución MSC.418(97).

grupo de barcos B1

Se recomienda a los propietarios y administradores de buques que soliciten autorización de conformidad con la Resolución MSC.418(97) antes de la entrada en vigor del Código IP. Cualquier solicitud de este tipo se realizará a través de la Organización Reconocida (RO) del buque. Las RO deben indicar claramente su apoyo o reserva respecto de cualquier aspecto de la solicitud y, si procede, cualquier recomendación o condición que pueda considerarse. Al otorgar la autorización, la OR emitirá una Declaración de cumplimiento para el transporte de personal industrial de conformidad con las Recomendaciones provisionales de la Resolución MSC.418(97).

Las disposiciones anteriores permitirán que los buques de carga existentes y las naves de carga de alta velocidad construidas antes del 1 de julio de 2024, que ya están autorizados por esta Administración para transportar personal industrial, obtengan un certificado de seguridad del personal industrial cumpliendo con las siguientes partes del IP. Código, es decir, las disposiciones relativas a la formación, el traslado seguro del personal, los dispositivos de salvamento y el transporte de mercancías peligrosas.

Buques de carga: Los buques deberán cumplir los requisitos III/1, III/2 (excepto el párrafo 2.1.7), IV/7 y IV/8 del Código IP mediante el primer reconocimiento intermedio o de renovación, lo que ocurra primero, después del 1 de julio de 2024.

Naves de carga de gran velocidad: Los buques deberán cumplir los requisitos III/1, III/2 (excepto el párrafo 2.1.7), V/7 y V/8 del Código IP en el tercer reconocimiento periódico o en el primer reconocimiento de renovación, cualquiera que ocurra. primero, después del 1 de julio de 2024. A partir del 1 de julio de 2024, RO podrá emitir el Certificado de seguridad de personal industrial con una anotación de que el buque ha sido autorizado por la Administración para transportar hasta [número] de personal industrial, incluidas las condiciones previstas. la embarcación esté en posesión de la Declaración de Cumplimiento para el Transporte de Personal Industrial.

Grupo de barcos B2

Los buques de carga y naves de carga de alta velocidad, independientemente de su fecha de construcción, que antes del 1 de julio de 2024 no hayan sido autorizados por la Administración para transportar más de 12 personas industriales con base en las recomendaciones desarrolladas por la Organización, deberán cumplir y estar certificado de conformidad con este Capítulo y el Código IP, antes del transporte de más de 12 personas industriales a bordo.