La Torre del Oro no es un Museo Naval

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Torre del Oro -

 

 

Ni el reciente decreto que regula el Museo Naval ni el reglamento publicado en 1936 le atribuyen tal naturaleza. Es un Museo Marítimo.

Se trata de un monumento nacional, de icono de la ciudad de Sevilla, de una pieza arquitectónica única, construida entre 1220 y 1221.

A lo largo de su dilatada historia cumplió diversas funciones; prisión, almacén, capitanía de puerto - es decir desde ella se ejercían funciones civiles por parte de militares -, museo marítimo y otros.

Fue reformada y reparada en muchas ocasiones con fondos de los impuestos aportados por los ciudadanos.

Por su historia, por ser un monumento histórico, no debía ser militarizada como se está haciendo, sino que debería conservarse como museo de las gestas que la marina Civil protagonizó en los siglos de máximo esplendor del puerto sevillano, como recoge su reglamento.

 

MINISTERIO DE MARINA

 

ORDENES

 

Excmo. Sr.: A propuesta del Patronato del Museo Naval, este Ministerio ha dispuesto que la instalación de una filial de éste en la Torre del Oro, de Sevilla, se gobierne por el siguiente Reglamento que se aprueba con esta fecha....

 

Madrid, 21 de marzo de 1936.

 

P. D;

FRANCISCO MATZ·

 

Señores,

 

Reglamento para el Museo de la Torre del Oro.

 

Artículo 1º.-  Se crea en Sevilla el Museo de la Torre del Oro.

Este Museo marítimo, filial del Museo Naval de Madrid, que es propiedad del Estado, depende del Ministerio de Marina y estará regido por una Junta de Patronato cuya Presidencia de honor recaerá en el Almirante Jefe de la Base Naval de Cádiz.

 

Gaceta de Madrid.-Núm. 85 .

 

Marzo 1.936       2359

 

Artículo .- Su misión será la exaltación, y estudio de los temas cuyo escenario fue el Guadalquivir, y muy especialmente:

Toma de Sevilla y fundación de la Marina Castellana, 1248.”

Circunnavegación de Juan Sebastián de Elcano.

Primera navegación a vapor en España.

lconografía de la ría y puerta de Sevilla

Folklore marítimo local.

Como filial del de Madrid, laborará paralelamente a él y en sus colecciones no extralimitará su esfera completamente local.

Artículo 3º.-"La restauración de los objetos y efectos sólo se efectuará en el taller del Museo Naval de Madrid.

Artículo 4°.- Caso de disolverse, todos los objetos y efectos que no constituyan depósito, pasarán al Museo Naval.

Artículo 5º.- Para su régimen interior, depósitos, adquisiciones, etc., le será de aplicación el Reglamento aprobado por Decreto de 3 de Junio de 1932.

Artículo 6º." La Dirección del Museo Naval asumirá la de la Torre del Oro, aunque en las ausencias habituales sus atribuciones estarán delegadas en el Conservador adjunto.

Del Patronato.

Artículo 7°.- El número de miembros será de 16, de ellos, cinco de libre designación del Sr., Ministro de Marina, previa propuesta del Patronato del Museo Naval.

Lo serán con carácter nato los siguientes

señores:

-Delegado marítimo,

-Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de Sevilla.

-Delegado provincial de Bellas Artes,

-Un Teniente de Alcalde, en representación del Ayuntamiento.

-Ingeniero Director de las Obras del Puerto y Ría del Guadalquivir.

-Jefe del Archivo Municipal.

-Arquitecto de la Junta de Monumentos.

-Cronista de la ciudad.

-Práctico Mayor del  río de  Sevilla.

-Director del Museo Arqueológico Provincial.

-Un representante de la Academia de Bellas Artes, de Sevilla.

Artículo 8º.- El Patronato funcionará con al arreglo al Decreto de 3 del Julio de 1932; Podrán asistir con voz y voto, los miembros del Patronato del Museo Naval.

Articulo 9°.- El Presidente será elegido de su seno por el Patronato, y nombrado, por Orden ministerial; actuará de Secretario el Conservador adjunto. 

Del Conservador.

Artículo 10º.- Será nombrado libremente

por el Ministerio Marina, a Propuesta del Patronato; se denominará Conservador adjunto.

Artículo 11º. Cada año presentará una Memoria, que dé a conocer las vides y del estado del Museo, y las gestiones realizadas en este período.

Plantilla

Artículo 12º.El personal de plantilla que se designe percibirá sus haberes por la Habilitación del Museo Naval.-

La mar¡nería será destacada de éste.

Madrid, 1 de Marzo de 1936.-

El Subscretario, Franisco Matz.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1936/085/B02358-02359.pdf