El crucero “Hondius” ha abandonado el puerto de Grandilla después de haber desembarcado a todas las personas que permanecían a bordo en espera de ser evacuadas

AEMC

El dispositivo organizado por España ha culminado su trabajo en un tiempo record de 38 horas.

Como se recordará el “Hondius”, un crucero de bandera holandesa, afectado por un brote de hantavirus, que  llegó a Granadailla el pasado día 10 de mayo, hacía las 06:40 de la manaña. El crucero  procedía de las islas de Cabo Verde, en donde había fondeado el 3 de mayo frente a Praia, pero   no pudo llevar a cabo las medidas previstas por la OMS  para atajar el problema vírico detectado a bordo, por la negativa de las autoridades de Cabo Verde, alegando carencia de recursos adecuados para ejecutarlas.

La OMS solicito la colaboración de España

La OMS solicito la colaboración del gobierno de Pedro Sánchez, para llevar a cabo

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El desembarque de los pasajeros del “Hondius” se ha convertido en un lamentable espectáculo de negocio privado.

Protocolo de la Guardia Civil en la “zona caliente” del hantavirus: patrullas con “ventanillas cerradas” y agentes con “máscara completa”

 Artículo 14

“Las patrullas de escolta deberán circular con las ventanillas cerradas y sistema de aire en modo recirculación”. Así lo establece el protocolo que la Unidad Central Operativa (UCO) NRBQ del Sedex NRBQ (control de contaminación Nuclear, Radiológica, Bacteriológica y Química) de la Guardia Civil sobre el hantavirus, al que ha tenido acceso Artículo14, cuando la Benemérita tiene jurisdicción en el puerto de Granadilla en Tenerife en el que va a fondear el barco y van a desembarcar los pasajeros. El protocolo estipula para los agentes en la “zona caliente” como protección respiratoria, “máscara completa (panorámica) con filtro de partículas de alta eficacia (P3)”.

“A diferencia de otros hantavirus, esta cepa tiene capacidad documentada

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Funciones y denominación errónea de la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante

  1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y le corresponden las siguientes funciones:
  • a) El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques. Las instrucciones respecto del salvamento, los bienes naufragados y hundidos, y la prohibición de navegación por falta de aseguramiento de la responsabilidad civil por contaminación.
  • b) La ejecución y control de la normativa de seguridad de la navegación

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