Álvaro de Bazán : fue un armador privado al servico de la Corona. Nunca perteneció a la Armada Española

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La búsqueda de la verdad estimula la razón y ésta es indispensable para dignificar la historia y alcanzar un compromiso serio con el progreso y una conciencia social sana.

En España los medios, las Universidades, los historiadores, el Ministerio de Cultura, la Armada ESpañola, las Escuelas superiores de la Marina Civil deberían  asumir un compromiso con la verdadera historia de la Marina Civil.

Las falsedades por mucho que se repitan, se impriman en papel coche u se festejen con toda la solemnidad, símbolos, abalorios y boato no son más que burlas a la sociedad y pura farsantería institucional.

Autor: AEMC

Resumen

La historiografía decimonónica construyó el mito de Álvaro de Bazán (1526-1588) como el "máximo almirante de la Real Armada Española". Este artículo analiza la figura de Bazán desde el rigor institucional y económico del siglo XVI, demostrando el anacronismo de dicha afirmación. La Real Armada como cuerpo estatal único no existió hasta 1714. Bazán no fue un marino militar en el sentido contemporáneo, sino un noble terrateniente, armador privado y empresario marítimo. A través del sistema de asiento (contratación delegada), instrumentalizó su flota privada —dedicada habitualmente al comercio de Indias— para prestar servicios bélicos a la Corona, operando bajo una lógica contractual mixta que difiere sustancialmente del funcionariado militar moderno.

Palabras clave: Álvaro de Bazán, Sistema de Asiento, Monarquía Hispánica, Armadores Privados, Siglo XVI.

I. Introducción: El anacronismo de la "Real Armada"

Un error recurrente en la divulgación histórica consiste en proyectar las estructuras estatales del siglo XVIII y XIX sobre la realidad de los Austrias Mayores. Afirmar que Álvaro de Bazán perteneció a la Real Armada Española es formalmente falso. El proceso de centralización institucional, administrativa y operativa que dio nacimiento a la Real Armada no se produjo hasta la promulgación de la Real Cédula del 21 de febrero de 1714 bajo el reinado de Felipe V, consolidada posteriormente por las reformas de José Patiño en 1717.

Durante el siglo XVI, el Imperio español carecía de un ejército o marina permanentes y unificados bajo un escalafón funcionarial estatal. La defensa del mar se articulaba mediante un mosaico descentralizado de escuadras regionales, flotas temporales y, fundamentalmente, la agregación de capacidades navales privadas.

II. El perfil socioeconómico: El armador privado frente al marino militar

Álvaro de Bazán y Guzmán no se formó en una academia naval estatal ni ascendió mediante un escalafón público, por la sencilla razón de que tales instituciones no existían. Su trayectoria comenzó como un proceso de aprendizaje en la corporación familiar liderada por su padre, Álvaro de Bazán "el Viejo".

Su naturaleza jurídica y económica era la de un gran magnate marítimo y armador privado. Los barcos que formaban el núcleo de sus escuadras iniciales eran de propiedad familiar. El linaje de los Bazán operaba como una gran empresa logística y constructora capaz de movilizar astilleros, adquirir materias primas y reclutar tripulaciones de manera autónoma, un poder que posteriormente traducían en influencia política y títulos nobiliarios (como el Marquesado de Santa Cruz).

III. El Sistema de Asiento: La guerra naval como contrato

La relación operativa entre Álvaro de Bazán y la Corona española se basaba en el sistema de asiento. Este mecanismo consistía en una externalización o subcontratación de la defensa pública por parte de un Estado fiscalmente incapaz de gestionar el mantenimiento directo de una armada permanente.

Bajo esta fórmula, la Corona no ejercía la propiedad de los buques. El Rey firmaba un contrato privado (asiento) con el armador —en este caso, Bazán—, quien se comprometía a aportar un número determinado de naves, artillería y hombres armados para una campaña específica a cambio de una retribución económica pactada, exenciones fiscales o derechos comerciales. El asentista asumía el riesgo financiero de la pérdida material del navío; el monarca, el coste de la campaña. Aunque Bazán ostentó cargos institucionales como Capitán General de las Galeras de España o del Mar Océano, estos títulos medievales representaban una delegación de autoridad jurídica para el mando de coaliciones en tiempos de guerra, no una plaza de oficial en un cuerpo militar permanente.

IV. La polivalencia de la flota: Del comercio atlántico al combate naval

La condición de armador privado obligaba a Bazán a mantener la rentabilidad de sus activos fuera de los periodos de guerra. Los buques de la familia Bazán no eran "buques de guerra" exclusivos en el sentido moderno; eran navíos de diseño híbrido y alta polivalencia.

Durante los tiempos de paz o tregua, esta flota se integraba plenamente en los circuitos del capitalismo mercantil de la Edad Moderna. El negocio más lucrativo consistía en la participación directa en la Carrera de Indias, empleando los barcos como mercantes armados para el transporte de mercancías preciosas, manufacturas y fletes entre la península y América. Asimismo, estas naves eran arrendadas a terceros comerciantes para el tráfico comercial en el Atlántico y el Mediterráneo. Cuando la Corona requería sus servicios mediante el asiento, estos buques mercantes de alto bordo —galeones en su etapa madura— intensificaban su artillería y dotación militar para la reconversión operativa en naves de vanguardia táctica.

V. Conclusión

Álvaro de Bazán debe ser conceptualizado por la historiografía no como un general de marina del Estado absoluto, sino como un eslabón fundamental del sistema de movilización indirecta de recursos de la Monarquía Hispánica. Su éxito no radicó en la pertenencia a una inexistente Armada Real, sino en su extraordinaria capacidad como empresario privado de la guerra y armador atlántico. Comprender su figura exige disociar el concepto de lealtad feudal y vasallaje al monarca de la idea contemporánea de funcionariado militar, devolviendo a los Bazán su verdadera identidad como una de las corporaciones navales privadas más formidables de la Europa del siglo XVI.

VI. Metodología de análisis historiográfico

El estudio de las estructuras navales de la Monarquía Hispánica en el siglo XVI exige una profunda ruptura epistemológica con la historiografía nacionalista del siglo XIX (representada por autores como Martín Fernández de Navarrete o Cesáreo Fernández Duro). Dicha corriente proyectó de manera retrospectiva el concepto decimonónico de "Estado-nación" y sus instituciones militares sobre una realidad política compuesta, policéntrica y corporativa como la de los Austrias Mayores.

Para este artículo, la metodología se adscribe a la Nueva Historia Militar y a la historia institucional-económica. El análisis se fundamenta en la deconstrucción de la semántica de la época a través de las siguientes herramientas teórico-metodológicas:

  • Crítica de fuentes documentales: Análisis diplomático y paleográfico de las instrucciones regias, provisiones y memoriales depositados en el Archivo General de Simancas (secciones de Guerra y Marina y Estado). Se prioriza el estudio de los textos legales originales sobre las narrativas biográficas cronísticas del siglo XVII.
  • Historia económica del derecho: Aplicación de la teoría contractualista para analizar el asiento no como una anomalía o "debilidad" estatal, sino como el mecanismo normativo estándar y eficiente de movilización de recursos en la Europa moderna (contractor state).
  • Perspectiva comparada: Cotejo del modelo de armadores privados de la Corona de Castilla con los sistemas contemporáneos de la República de Génova (las galeras de Andrea Doria) o los corsarios de patente de la Corona inglesa (Francis Drake), evitando el excepcionalismo histórico español.

VII. Anatomía del Asiento: Cláusulas económicas y jurídicas del siglo XVI

El contrato de asiento firmado entre la Corona y un magnate como Álvaro de Bazán no era un documento de reclutamiento militar, sino un contrato administrativo de naturaleza mercantil y de derecho público. Un asiento estándar del linaje Bazán se articulaba en torno a las siguientes cláusulas y dinámicas socioeconómicas:

 

Responsabilidad del Armador (Bazán)| Compromisos y Pagos de la Corona      

 

| • Aportar el número pactado de     | • Pago mensual fijo por nave/galera   |

|   buques en perfecto estado.       |   (el "sueldo" de la fábrica).        |

| • Costear el mantenimiento,        | • Provisión de bizcocho, pólvora,     |

|   reparaciones y calafateado.      |   plomo y artillería pesada estatal.  |

| • Pagar los sueldos a la chusma    | • Concesión de licencias comerciales  |

|   (remeros), marinería y oficiales.|   libres de impuestos en Indias.      |

| • Asumir la pérdida patrimonial    | • Derecho preferente al reparto de    |

|   por naufragio o mala mar.        |   "presas" (botín de naves enemigas). |

  • El "Sueldo de las Galeras": La Corona abonaba una cantidad fija (habitualmente medida en ducados por mes y buque) destinada al sustento del armazón. No obstante, debido a las constantes bancarrotas de la Real Hacienda de Felipe II, estos pagos sufrían retrasos crónicos.
  • Compensación por vía de privilegios: Ante la falta de liquidez del Estado, los Bazán refinanciaban la deuda de la Corona a cambio de mercedes, títulos nobiliarios y monopolios comerciales. La riqueza de la casa de Santa Cruz no provenía del salario militar del almirante, sino del rendimiento comercial de sus barcos y las tierras otorgadas por servicios prestados.
  • Jurisdicción mixta: El asentista retenía la potestad disciplinaria y civil interna sobre su tripulación y sus barcos (jurisdicción privativa), mientras que la Corona solo dictaba los objetivos estratégicos de la campaña militar a través del Capitán General.

 

VIII. Fuentes y Bibliografía Académica Referencial

  • Alvar Ezquerra, Alfredo. (2018). Felipe II, la biografía definitiva. Madrid: La Esfera de los Libros. (Analiza de forma integral el tejido administrativo del imperio y la relación del rey con la alta nobleza cortesana y guerrera).
  • Casado Soto, José Luis. (1988). Los barcos españoles del siglo XVI y la Gran Armada. Madrid: San Martín. (Obra fundamental para entender el diseño híbrido mercantil-militar de los galeones y naves atlánticas).
  • Glete, Jan. (2000). Warfare at Sea, 1500-1650: Maritime Conflicts and the Transformation of Europe. London: Routledge. (Estudio clave en la historiografía internacional sobre la transición de las flotas privadas/asientos hacia los estados navales permanentes).
  • Marchena Giménez, José Antonio. (2010). "El sistema de asientos en la Marina de la Monarquía Hispánica: evolución y crisis". Revista de Historia Naval, N.º 109, pp. 45-67. (Detalla el marco legal y financiero de la subcontratación de escuadras bajo los Austrias y los primeros Borbones).
  • O'Donnell y Duque de Estrada, Hugo. (2004). Los Álvarez de Bazán: el linaje del Mar Océano. Madrid: Real Academia de la Historia. (Análisis del linaje familiar desde la perspectiva de la historia social del poder y la gestión de sus activos navales).
  • Pazzis Pi Corrales, Magdalena de. (2002). Álvaro de Bazán, Capitán General del Mar Océano. Madrid: EDAF. (Biografía que, aunque reconoce sus éxitos, contextualiza su figura dentro de las limitaciones logísticas del siglo XVI y los mecanismos de movilización de la época).
  • Thompson, I.A.A. (1981). Guerra y decadencia: Gobierno y administración en la España de los Austrias, 1560-1620. Barcelona: Crítica. (La obra cumbre para entender cómo funcionaba el sistema de asientos, la descentralización militar y los motivos económicos de la Corona para no crear un ejército estatal en ese periodo).

IX. Apéndice Documental: Modelos y Fórmulas Jurídicas de los Asientos de Galeras y Navíos (Siglo XVI)

1. Fórmulas de Encabezamiento y Otorgamiento del Asiento

Los contratos no se redactaban como órdenes militares, sino como escrituras de concierto comercial entre dos partes soberanas que pactaban condiciones.

«Sepan cuantos esta carta de asiento, concierto y capitulación vieren, cómo Nos, Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón... Por cuanto por parte de vos, Don Álvaro de Bazán, Marqués de Santa Cruz, mi Capitán General de las Galeras de España, nos ha sido hecha relación que, deseando continuarnos el celo y fidelidad de vuestros pasados en nuestro Real servicio, os ofrecéis a nos asentar y servir con una escuadra de doce galeras de vuestra fábrica, bien armadas, estancas y recorridas...»

«Y por la presente, acatando vuestra suficiencia y los muchos y buenos servicios que nos habéis hecho, os otorgamos la dicha capitulación por tiempo de cuatro años, los cuales comiencen a correr y contarse desde el día en que la dicha escuadra estuviere en el puerto de Santa María lista para navegar...»

2. Cláusulas de Financiación y "Sueldos de Fábrica"

Donde se especificaba detalladamente la retribución económica que la Corona debía ingresar al armador por el uso de su infraestructura privada.

«Primeramente, que por el sueldo, mantenimiento, fábrica y todo lo tocante al armazón de las dichas doce galeras, os hemos de mandar dar y pagar en cada un año, por los tres tercios de él, a razón de cuatro mil ducados por cada una de las dichas galeras, puestos en las cajas de las nuestras Reales Haciendas de Sevilla o de las rentas del Reino de Granada...»

«Con condición de que, si por falta de los dichos pagos la chusma y gente de cabo padeciere necesidad, o las dichas naves no pudieren salir al mar al tiempo que os fuere ordenado por los nuestros capitanes generales, el daño que de ello se recreciere sea a cuenta y cargo de las nuestras rentas, y no vuestro, por cuanto vos ponéis los dichos buques a vuestra costa y riesgo...»

3. Cláusulas de Jurisdicción y Exclusividad del Armador

Esta fórmula demuestra que el armador privado no cedía la autoridad interna de sus naves al Estado. La Corona solo fijaba el objetivo militar exterior.

«Y es nuestra merced y voluntad que la justicia civil y criminal de toda la gente de cabo, marineros, oficiales y chusma que anduviere en la dicha vuestra escuadra, resida en vos y en vuestros tenientes, sin que ningún otro corregidor, alcalde ni justicia de las nuestras ciudades y villas se pueda entrometer en el conocimiento de las dichas causas, salvo si fuere por delito que toque a nuestra Real Corona o Santa Fe Católica...»

«Asimismo, os otorgamos que podáis nombrar y nombréis todos los capitanes, cómitres, alguaciles y oficiales de las dichas vuestras naves, conforme a vuestra voluntad, y que no os puedan ser quitados ni removidos por ningún ministro nuestro, por cuanto vos sois el que responde de la guarda y fidelidad de los dichos bajeles...»

4. Fórmulas de Compensación de Pérdidas y Reparto de Presas

La guerra se gestionaba bajo criterios de riesgo/beneficio compartidos. El botín funcionaba como el principal incentivo económico para el asentista.

«Y si sucediere que, por temporal de la mar o en pelea legítima con enemigos de nuestra Santa Fe Católica, se perdiere alguna de las dichas vuestras galeras o navíos, la pérdida de los dichos cascos sea vuestra, conforme a la naturaleza de este asiento; pero si fuere tomada por el enemigo por falta de los nuestros bastimentos, pólvora o municiones que Nos os debemos proveer, nos obligamos a pagaros el valor del dicho buque conforme a la tasación de los maestros de nuestros arsenales...»

«De todas las presas de navíos, bajeles, esclavos y mercancías que la dicha vuestra escuadra tomare de turcos, moros o franceses, os ha de pertenecer la quinta parte de ellas libre de todo derecho de nuestro Almirantazgo, y las otras cuatro partes se repartirán entre la gente de la dicha escuadra conforme a las leyes y costumbres de la mar, quedando a salvo el derecho de las presas hechas por vuestro buque capitana, que os pertenecerán por entero...»