Nueva “cacicada” naval

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Sin contar con los profesionales, sin regular lo mínimo necesario, mezclando las prácticas de FP con la Carrera Superior. Sin exigencias sobre la titulación y experiencia del profesorado. ¿Dejando la gestión en manos de quién?

Otro despropósito mas.

Después de haber puesto en manos de la Armada el INTRAMARES.

Por qué los marinos civiles no hacen unos meses prácticas en buques de la Armada; por ejemplo, en el Juan Sebastián Elcano?

De ese modo, en caso de movilización sería más fácil el conocimiento y el entendimiento

 El ministro, Sr. Puente, sigue acumulando errores de bulto. El mayor de todos ellos: mantener a esta banda de intrusos en la gestión de la navegación.

 

Por una Resolución, a título personal. 

Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba como buque escuela al buque Esperanza del Mar del Instituto Social de la Marina. 

Publicado en:

«BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026, páginas 110293 a 110295 (3 págs.)

Sección:

III. Otras disposiciones

Departamento:

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Referencia:

BOE-A-2026-17159

 

TEXTO ORIGINAL

 

Efectuada la solicitud de aprobación como buque escuela del buque Esperanza del Mar por el Instituto Social de la Marina a los efectos de validar los periodos de embarco válidos para la obtención de los títulos profesionales, vista la documentación aportada, el buque y el informe del Área de Formación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la Sección AI/1 del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, anexo al Convenio STCW, en su versión vigente, de la Organización Marítima Internacional (OMI), y en el artículo 49 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Aprobar el buque Esperanza del Mar como buque escuela para realizar las prácticas válidas para la obtención de:

Departamento de puente:

– Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.

– Patrón de Altura de la Marina Mercante.

Departamento de máquinas:

– Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.

– Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.

Segundo.

Esta aprobación tendrá validez indefinida, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que varíen las condiciones que permitieron su aprobación, será necesaria una inspección. Si no se cumplieran las condiciones se procedería a la revocación de la aprobación.

Tercero.

El período de embarco admitido a los efectos de cumplir los requisitos de prácticas como alumno, según su caso, para ser admitido a las diferentes pruebas de idoneidad estará limitado a lo indicado a continuación.

Sección de puente:

– Los alumnos aspirantes a Piloto de Segunda Clase podrán realizar nueve meses.

– Los alumnos aspirantes a Patrón de Altura podrán realizar nueve meses.

Sección de máquinas:

– Los alumnos aspirantes a Oficial de Máquinas de Segunda Clase podrán realizar doce meses.

– Los alumnos aspirantes a Mecánico Mayor Naval podrán realizar doce meses.

Cuarto.

Las funciones que a nivel operacional son aprobadas de acuerdo con las tablas de las secciones A-II/1 y A-III/1, respectivamente, del Código STCW son las siguientes:

Departamento de puente :

1. Navegación.

2. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo.

Departamento de máquinas:

1. Maquinaria naval a nivel operacional.

2. Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional.

3. Mantenimiento y reparaciones, a nivel operativo.

4. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo.

Quinto.

Los alumnos completarán el Libro Registro de Formación y serán firmados y sellados por el supervisor oficial de las prácticas y por el capitán del buque en los lugares del libro que corresponda.

Sexto.

Tras la finalización de las prácticas se expedirá el certificado de empresa naviera (modelo anexo IV o documento que lo sustituya) que formará parte de la documentación que acreditará el período de embarque, firmado y sellado por el Capitán del buque. Así mismo se cumplirá el asiento correspondiente de la Libreta de Navegación Marítima.

Séptimo.

El régimen jurídico aplicable a los alumnos y su formación a bordo se regirá por las disposiciones de la sección 3.ª del capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.

Octavo.

1. El Esperanza del Mar tendrá la consideración de ampliación de las aulas de los centros docentes adscritos al Instituto Social de la Marina, a efectos de posibilitar la impartición de formación a bordo de los alumnos de los centros de formación profesional, así como a las tripulaciones de los buques adscritos al citado Instituto.

2. La formación teórica‑práctica que, además de lo previsto en los apartados anteriores, se imparta a bordo del buque, será la conducente a la obtención de cualquiera de los certificados de suficiencia regulados en el capítulo VI, para cuya impartición el Instituto Social de la Marina esté debidamente autorizado.

3. Las incidencias o circunstancias que afecten al desarrollo de dicha actividad formativa deberán quedar registradas en el sistema de gestión de la calidad.

Noveno.

Lo determinado en esta resolución será también aplicable a los alumnos que hayan realizado prácticas con anterioridad a su entrada en vigor.

Décimo.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de junio de 2026.–

La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.