CIAIM. Presupuestos Generales del Estado

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PROGRAMA 454O

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES MARÍTIMOS

1. DESCRIPCIÓN Y FINES

La Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) es un órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Subsecretaría, que realiza sus actividades con plena independencia funcional respecto a las autoridades marítima, portuaria, de costas o de cualquier otra cuyos intereses entren en conflicto con la función que tiene encomendada. Está regulada por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y por el Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

La CIAIM se creó mediante el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Inició su actividad el 5 de septiembre de 2008 1. La posterior publicación de la Directiva 2009/18/CE, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo, introdujo cambios referentes a la independencia de la Comisión y a la colaboración y asistencia mutua entre Estados Miembros. Dicha Directiva se transpuso al derecho español a través de dos instrumentos normativos: 

La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, y cuyos preceptos posteriormente se han incorporado al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 El Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación 1 Hasta ese momento era la Dirección General de Marina Mercante la encargada de la investigación de los accidentes marítimos, a través de la Comisión de investigación de siniestros marítimos adscrita a ella de accidentes e incidentes marítimos, que dota de más agilidad a la Comisión y mayor rigor en su funcionamiento.

A la CIAIM le corresponden las siguientes funciones:

 Realizar las investigaciones e informes técnicos de todos los accidentes marítimos muy graves, para determinar las causas técnicas que los produjeron y formular recomendaciones al objeto de tomar las medidas necesarias para evitarlos en el futuro.

 Realizar la investigación técnica de los accidentes graves y de los incidentes marítimos cuando se puedan obtener enseñanzas para la seguridad marítima y prevención de la contaminación marina procedente de buques, y elaborar informes técnicos y recomendaciones sobre los mismos. Por accidentes e incidentes marítimos se entenderán los siniestros e incidentes definidos en el Código adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), para la investigación de siniestros e incidentes marítimos, que afecten a la flota civil española regulada en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como a las instalaciones o infraestructuras utilizadas para operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, previstas en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. La investigación realizada por la CIAIM es independiente de cualquier investigación judicial o de otra índole realizadas paralelamente para determinar la responsabilidad o atribuir culpa.

La estructura de la CIAIM está formada por el Pleno y la Secretaría:

 Pleno de la CIAIM: Compuesto por el Presidente, seis vocales y el secretario. Además, están nombrados seis vocales suplentes, que sustituyen a los vocales titulares en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal. Tanto el Presidente como los vocales -ya sean titulares o suplentes-, son nombrados por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entre personas de reconocido prestigio, por un período de seis años.

El Presidente de la Comisión podrá ser reelegido por una sola vez mientras que los vocales se renovarán por mitades cada tres años. En el caso de la CIAIM, y a diferencia de lo establecido para las otras dos Comisiones (CIAIAC y CIAF), el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no tiene que poner en conocimiento de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados el nombre de las personas propuestas para presidente y vocales.

El Secretario es un funcionario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, también nombrado por el Ministro, con experiencia profesional en el ámbito marítimo o naval. Participa en las deliberaciones del Pleno con voz, pero sin voto. El Pleno tiene como funciones la calificación definitiva de los accidentes e incidentes, lo que establecerá si se investigan o no, y la aprobación de los informes y de las recomendaciones elaborados por la Secretaría al finalizar la investigación técnica. Asimismo, podrá ordenar al Secretario la realización de trabajos de investigación adicionales a fin de determinar con más precisión las causas de los accidentes e incidentes.

 Secretaría de la CIAIM: La Secretaría es la estructura organizativa funcionarial precisa para el cumplimiento de los fines de la CIAIM. El responsable de su funcionamiento es el Secretario y además figuran jefes de área y jefes de servicio, todos ellos encargados de realizar las investigaciones y elaborar los correspondientes informes, así otro personal que se encarga de las labores administrativas.

El programa presupuestario 454O se creó en los presupuestos generales del Estado en 2017, derivado de la necesidad de dotar de independencia a los créditos de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos.

Los créditos presupuestarios de este programa contribuyen a la realización del ODS 3, que busca garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. Este objetivo, en las sociedades desarrolladas, está íntegramente relacionado con la seguridad de las personas en el uso de los medios de transporte. Las comisiones de investigación técnica de accidentes tienen como finalidad prevenir accidentes, para lo que sus investigaciones analizan y determinan las causas que concurren en la producción de los mismos, y proponen la adopción de nuevas medidas que impidan su recurrencia.

2. ACTIVIDADES

El objeto de la Directiva 2009/18/CE por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo, es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir con ello el riesgo de siniestros marítimos:

 facilitando la realización diligente de investigaciones de seguridad y el correcto análisis de los siniestros e incidentes marítimos a fin de determinar sus causas, y

 garantizando la elaboración de informes precisos y puntuales acerca de las investigaciones de seguridad, así como de propuestas de medidas correctivas. 2.1. Sucesos a investigar La CIAIM investiga:

 Los accidentes marítimos muy graves que: o Afecten a buques civiles que enarbolen el pabellón español. o Afecten a buques civiles extranjeros y se produzcan en el mar territorial o las aguas interiores de España, tal como las define la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. o Ocurran fuera del mar territorial español y España tenga intereses de consideración. o Afecten a estructuras estacionarias fijas o móviles, o una combinación de estructuras permanentemente interconectadas por puentes u otras estructuras, utilizadas para operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino o en conexión con estas operaciones localizadas en las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción conforme a los tratados internacionales y la legislación vigente.

 Los accidentes marítimos graves e incidentes cuando así se considere oportuno, por la gravedad del accidente, el tipo de buque y de carga implicados y la posibilidad de prevenir futuros accidentes de los resultados de la citada investigación. Un accidente tiene la categoría de muy grave cuando suponga la pérdida total de un buque, la pérdida de vidas humanas o daños graves para el medio ambiente. Un accidente tiene la categoría de grave cuando, sin reunir las características del accidente muy grave, entraña incendio, explosión, abordaje, varada, contacto, averías causadas por hielos o mal tiempo, grietas o defectos en el casco, que provoquen:

 Averías estructurales que hacen que el buque no sea apto para navegar.

 Avería que obligue a remolcar el buque o pedir ayuda a tierra.  Contaminación (con independencia de la magnitud). Un incidente marítimo es un acaecimiento, o serie de acaecimientos, distinto de un accidente marítimo, que haya ocurrido habiendo una relación directa con las operaciones de un buque, que haya puesto en peligro o que, de no ser corregido, pondría en peligro la seguridad del buque, la de sus ocupantes o la de cualquier otra persona, o la del medio ambiente. 2.2. Procedimiento de investigación e informe

El procedimiento comienza con la notificación inmediata a la CIAIM por parte SASEMAR o la Dirección General de Marina Mercante, de todos los accidentes e incidentes de los que tuviesen conocimiento, bien directamente o a través de otras administraciones públicas o como resultado del deber de informar a las autoridades marítimas que tienen los navieros, propietarios y capitanes de buques. Tras una recopilación inicial de la información disponible del accidente, que en la mayoría de los casos es remitida por la Capitanía Marítima en cuyo ámbito territorial ha sucedido el accidente, el Secretario evalúa y califica la gravedad del accidente, acordando la apertura del expediente de investigación. Posteriormente, el Pleno ratificará la calificación inicial asignada por el Secretario, pudiendo modificarla lo que podría dar lugar al desistimiento de la investigación del suceso y, por tanto, al archivo de las actuaciones realizadas hasta el momento por la Secretaría. En el caso de que se decida investigar, el Secretario de la CIAIM designa al equipo de investigación, que estará formado por un investigador encargado, que coordinará y supervisará los trabajos del equipo, y los investigadores de campo asignados a esa investigación. En la investigación el Secretario ejerce las funciones de investigador jefe.

El equipo de investigación designado al efecto, si es preciso, se desplaza al lugar del accidente para realizar labores de campo y tomar declaraciones a testigos y personas interesadas. Finalizada la investigación, el investigador encargado eleva los resultados de la investigación al Secretario de la Comisión, quien elabora un informe técnico del accidente que incluirá los hechos acaecidos, el análisis de los resultados de los exámenes y pruebas llevados a cabo durante la investigación, las conclusiones sobre las causas técnicas del accidente y las recomendaciones de seguridad.

El Secretario elevará el informe técnico al Pleno de la CIAIM, para su discusión y aprobación.

El informe aprobado será enviado a las personas que pudieran resultar afectadas por él, para su consulta confidencial.

En caso de eventuales alegaciones por su parte que puedan variar sustancialmente las conclusiones o recomendaciones del informe, éste es revisado y modificado, si procede, siendo aprobado nuevamente por el Pleno.

El informe final aprobado por el Pleno deberá hacerse público en el plazo de 12 meses desde la fecha del accidente. Esta publicación se está realizando en la página Web2 de la CIAIM.

El informe final es remitido por la CIAIM a la Comisión Europea, a la Subsecretaría3 y a las partes interesadas. Una copia de las conclusiones y recomendaciones de dichos informes tiene que ser entregada al Director General de Marina Mercante, para que adopte las medidas pertinentes encaminadas a evitar accidentes similares en el futuro.

2.3. Otras actividades

Elaboración de la Memoria Anual: La CIAIM publicará una Memoria Anual, en el primer semestre de cada año, donde se recogerán las investigaciones llevadas a cabo el año anterior, las recomendaciones emitidas y, en su caso, las medidas adoptadas. En el caso de la CIAIM, y a diferencia de lo establecido para las otras dos Comisiones (CIAIAC y CIAF), esta Memoria Anual no tiene que remitirse para conocimiento de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados.

Formación: La formación es un requisito necesario para los investigadores de accidentes, tal como reconoce la Directiva 2009/18/CE y se recoge en el artículo 12 del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio.

La investigación de accidentes requiere de unos conocimientos y unas destrezas específicas que no son propias de ninguna de las titulaciones que de acuerdo con el RD 800/2011 se requieren para acceder a la condición de investigador.

Participación en organismos internacionales: La cooperación con otros países es necesaria para la investigación de accidentes marítimos que involucren a más de un 2

https://www.mitma.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ORGANOS_COLEGIADOS/CIAIM/

3 El Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, establece en su artículo 7.6 que “copia de los informes aprobados se entregarán al Secretario General de Transportes”, pero al modificarse la adscripción de la CIAIM y pasar a depender de la Subsecretaría, según el artículo 11.7 del RD 452/2012, de 5 de marzo, el informe se le entrega al Subsecretario.

país, lo que ocurre con frecuencia en el ámbito de la navegación marítima. Así, la Directiva 2009/18/CE estableció un Marco de Cooperación Permanente para que los Estados miembros pudieran acordar las mejores modalidades de colaboración en caso de accidentes marítimos y establecer estándares de investigación comunes en la Unión Europea que también pudieran servir de referencia para la cooperación con terceros países.

España ha venido participando regularmente en las reuniones del Marco de Cooperación Permanente.

Este año la CIAIM continuará contribuyendo a la actividad de este organismo y de sus grupos de trabajo.

3. ÓRGANOS ENCARGADOS DE SU EJECUCIÓN El órgano encargado de la ejecución material del programa 454O es la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos.

4. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO

 

Dada la naturaleza de la actividad que desarrolla la CIAIM, es imposible realizar una previsión de la cantidad de investigaciones que se iniciarán en un ejercicio, puesto que su actividad consiste en la investigación y elaboración de un informe por cada uno de los accidentes e incidentes marítimos que den lugar a una investigación. No resulta por tanto posible establecer unas previsiones cuantitativas del número de investigaciones o de informes que se realizarán a lo largo del ejercicio. Lo mismo puede apuntarse respecto a las recomendaciones emitidas.

OBJETIVO

1. Investigación de accidentes marítimos

INDICADORES 2020 2021 2022

 

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_C_12022.PDF