Plan Nacional de Salvamento Marítimo 2021-2024
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- Category: Salvamento Maritimo
- Published on Wednesday, 16 November 2022 06:44
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EL SERVICIO PÚBLICO DE SALVAMENTO DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO
2.1. MARCO NORMATIVO
Ámbito Internacional La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS) y el Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 74/78 (SOLAS) establecen la obligación de los Estados de crear y proporcionar servicios de búsqueda y salvamento en la mar.
El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR/1979) y sus enmiendas de 1998 (España es parte del Convenio desde 1993) es el instrumento más importante en este ámbito. Su objetivo es implantar un sistema de servicios de búsqueda y salvamento (Search and Rescue) que cubra todos los mares del mundo.
El Convenio SAR obliga a todos los Estados parte a que garanticen la adopción de servicios SAR adecuados en sus aguas costeras y, en su caso más allá, en sus zonas de responsabilidad, estableciendo al efecto Centros de Coordinación de Salvamento de funcionamiento permanente.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS) recoge las normas sobre diseño, prescripciones contra incendios, elementos de salvamento, comunicaciones, sistemas de propulsión y gobierno, cargas, etc., compatibles con su seguridad. Además, el 1 de enero de 2020 entraron en vigor varias enmiendas al Convenio para conferir carácter obligatorio a las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta; con el objetivo evitar accidentes con embarcaciones de supervivencia estableciendo una norma uniforme, segura y documentada para el servicio y el mantenimiento periódicos de los botes salvavidas, así como los requisitos de autorización, calificación y certificación, con la intención de garantizar que la gente de mar pueda confiar plenamente en los dispositivos y el equipo de salvamento.
El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (Convenio OPRC) de 1990 (ratificado por España en 1995) prevé expresamente que los Estados parte establecerán un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos, incluyendo un plan nacional de preparación y lucha para contingencias que recoja la organización y coordinación de los distintos órganos que lo integren, ya sean públicos o privados.
El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, (MARPOL73/78) es el principal convenio internacional que versa sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales. A lo largo de los años, el Convenio MARPOL ha sido objeto de diversas actualizaciones mediante la incorporación de enmiendas.
En el Convenio figuran reglas encaminadas a prevenir y reducir al mínimo la contaminación a las aguas y la atmosfera ocasionada por los buques, tanto accidental como procedente de las operaciones normales, y actualmente incluye seis anexos técnicos. 12 2 / El servicio público de salvamento Ámbito Europeo El naufragio del petrolero “Erika” en diciembre de 1999, supuso un importante impulso en la definición de medidas de seguridad marítima dentro de la UE que se materializaron en los llamados paquetes de directivas y reglamentos “Erika I” y “Erika II” formados por medidas de carácter preventivo, como la retirada anticipada de buques petroleros de casco sencillo, y también de carácter operativo como la Directiva 2002/59/CE (Real Decreto 210/2004), relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo.
El naufragio del petrolero “Prestige”, en noviembre de 2002, determinó el adelanto de la entrada en vigor de las disposiciones de los paquetes “Erika” y el impulso a otras nuevas como las incluidas en el Tercer paquete de seguridad marítima que introducen importantes modificaciones en la materia.
En concreto, la Directiva 2009/17/CE que modifica la citada Directiva 2002/59/CE establece previsiones sobre los lugares de refugio y el sistema Safeseanet y el Reglamento (UE) 2016/2071, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757, que modificaba la Directiva 2009/16/CE.
También, debe citarse la Directiva 2009/123/CE que introduce un sistema de sanciones por contaminaciones procedentes de buques que se considerarán infracciones penales si se han cometido dolosamente, con imprudencia temeraria o negligencia grave. Por último, mencionar la Directiva 2016/802 relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos. Ámbito Nacional La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.20ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “Marina Mercante”. Las Comunidades Autónomas disponen de competencias de ejecución en materia de salvamento marítimo, cuando así lo recogen sus respectivos Estatutos. La Sentencia 40/1998 del Tribunal Constitucional resolvió que el Estado posee las competencias normativas de salvamento marítimo, en tanto que a las Comunidades Autónomas corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral, tal y como recogió la Disposición adicional decimonovena de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre de 2011), define “Marina Mercante” como la actividad de transporte marítimo incluyendo, entre otros conceptos, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, el salvamento marítimo y la prevención de la contaminación y protección del medio ambiente marino. Adicionalmente, esta norma atribuye la competencia en dichas materias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quien las lleva a cabo a través de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), perteneciente a la Secretaría General de Transportes y Movilidad; las Capitanías Marítimas y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 13 Plan Nacional de Salvamento Marítmo 2021-2024
El artículo 267 del TRLPEMM crea la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) como Entidad Pública Empresarial para la prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así como cualesquiera otros que se le pudieran encomendar complementarios de los anteriores. El artículo 264 apartado 1º del TRLPEMM establece que el servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino se prestará por la Administración del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación instrumentado a través de los planes y programas correspondientes. El apartado cuarto del mismo artículo 264 del TRLPEMM crea la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo cuya composición y funciones se desarrollan en el Real Decreto 1217/2002 modificado parcialmente por el Real Decreto 765/2010.
La Comisión Nacional de Salvamento es el órgano de coordinación para facilitar la cooperación y participación de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, así como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la planificación del salvamento de la vida humana en la mar y de sus programas de desarrollo, y en el seguimiento de los objetivos comprendidos en todos ellos.
El TRLPEMM en el artículo 246 establece que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobará el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino. En relación con el salvamento, la Ley 14/2014 de Navegación Marítima establece, entre otros, la responsabilidad civil en materia de contaminación marina, así como la facultad de la Administración Marítima para intervenir en las operaciones de salvamento realizadas en los espacios marítimos españoles, a fin de salvaguardar la seguridad de la navegación, la vida humana en la mar y el medio ambiente contra la contaminación marina.
Por otro lado, en materia de contaminación, el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina de aplicación a todos aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar tanto a las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción como a las costas españolas; tiene por objeto establecer un marco general de actuación integrado por planes de contingencias de distinto rango y con el fin de definir pautas de actuación y fórmulas de coordinación y comunicación.
Por último, la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino; tiene como objetivo establecer las estructuras de respuesta, los procedimientos operativos y los medios materiales y humanos precisos para dar respuesta a cualquier suceso de contaminación marina.
En este Plan se determina que en casos de contaminación marina que se produzca en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción; la dirección de la emergencia corresponderá, según el caso, a la Autoridad Portuaria, a la persona titular de la Capitanía Marítima, a la persona titular de la Dirección General de la Marina Mercante o en su caso a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
NOTA DE AEMC
Prevaricación, Corrupción, Intrusismo profesional de alto rango, dispersión de competencias, militarismo náutico, inmovilización injustificada de unidades, escasez de personal cualificado, dispersión de competencias en materia de Salvamento y Lucha contra la Contaminación Marina. privatización y mandos hegemónicos sin formación y experiencia náutica desbaratan la eficacia de cualquier Plan Nacional de Salvamento por florido y aparente que sea su contenido literario.
