El auditor se niega a aprobar las cuentas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
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- Category: Derecho marítimo
- Published on Sunday, 27 September 2015 00:33
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BOE
24 septiembre, 2015
Eva Belmonte
auditoría, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, cuentas anuales
•La Intervención General de la Administración del Estado deniega la opinión al detectar errores graves
•La entidad no ha hecho inventario de sus bienes, que suman más de 550 millones de euros
•La auditoría lleva alertando de este problema desde 1998
El BOE recoge, día sí día también -especialmente cuando se acerca el final de año- las cuentas de 2014 de los diferentes organismos públicos y sus informes de auditoría. Esos informes pueden acabar de varias formas: favorable (no encuentran incorrecciones, como pasa aquí), favorable con salvedades (las encuentran, y son importantes como para destacarlo, pero no tanto como para tumbar todas las cuentas, como pasa aquí) o denegación de opinión (los errores son tan graves que el auditor se niega a dar su ok). Esta última opción, que suele darse mucho menos que las anteriores, es la que ha recaído sobre las cuentas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, publicadas hoy en el boletín.
La Intervención General de la Administración del Estado deniega la opinión al detectar errores graves que, además, van más allá de la reincidencia. El problema es que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico no ha hecho inventario de sus bienes, que suman más de 550 millones de euros, entre inmovilizado inmaterial (544) e inmovilizado intangible (7). Sin inventario, el auditor no puede ni verificar que esos bienes existan ni, por lo tanto, que se hayan valorado de forma rigurosa a la hora de incluirlos en el balance.
Este problema en las cuentas de la entidad no es nuevo. Como destaca el auditor, llevan alertando sobre este hecho en todos sus informes desde 1998.
Las Confederaciones Hidrográficas son organismos autónomos de la Administración General del Estado, creadas en el año 1926 por Real Decreto Ley, viniendo definidas en la vigente Ley de Aguas como entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Disponen de autonomía funcional para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Su estructura y funciones así como su régimen económico y patrimonial están definidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas.
El Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2008 publicó el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero (PDF: 46 KB) por el cual la hasta entontes existente Confederación Hidrográfica del Norte quedó segregada en las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Miño-Sil. Esta segregación supuso el nacimiento de dos nuevos organismos de cuenca, independientes entre sí, que sucedieron a título universal a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en cuestión de bienes, materias y derechos en sus respectivos ámbitos territoriales.
El mencionado Real Decreto establece que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico mantiene la estructura orgánica, funciones y órganos colegiados (de gobierno, de administración y de cooperación) de la antigua Confederación Hidrográfica del Norte, con las adaptaciones necesarias derivadas de su nuevo ámbito territorial.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico tiene sus oficinas centrales en Oviedo, pero también cuenta con otras oficinas en Asturias, así como Santander, Bilbao y San Sebastián.