REGISTRO ESPECIAL DE BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS DE CANARIAS
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- Category: Derecho marítimo
- Published on Thursday, 08 February 2018 13:27
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El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, con sede en las Islas Canarias, tiene por objeto posibilitar la competitividad de las Empresas Navieras españolas a través de una serie de medidas homologables a las existentes en Registros similares de países miembros de la Unión Europea. La inscripción de buques en este Registro precisa de una serie de requisitos que a continuación se relacionan:
CONDICIONES DE ACCESO PARA LAS EMPRESAS:
Podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial las empresas navieras que tengan en Canarias su centro efectivo de control, o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o representación permanente en Canarias, a través del cual vayan a ejercer los derechos y a cumplir las obligaciones atribuidas a las mismas por la legislación vigente.
Para la inscripción de las empresas navieras será necesaria únicamente la aportación del certificado de su inscripción en el Registro mercantil donde se refleje que el objeto social incluye la explotación económica de buques mercantes bajo cualquier modalidad que asegure la disponibilidad sobre la totalidad del buque.
También podrán solicitar su inscripción en el Registro especial los organismos públicos o la Administración pública que, cumpliendo los requisitos anteriormente establecidos, ostenten la titularidad o la posesión por cualquier título que garantice la disponibilidad sobre la totalidad de los buques civiles a que se refiere el apartado 4.b) de la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, aportando una certificación del órgano competente que acredite la titularidad o posesión del buque.
Las empresas navieras habrán de ser propietarias o arrendatarias financieras de los buques cuya inscripción solicitan; o bien tener la posesión de aquéllos bajo contrato de arrendamiento a casco desnudo u otro título que lleve aparejado el control de la gestión náutica y comercial del buque.
CONDICIONES DE LOS BUQUES:
Todo buque civil apto para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca, ya estén los buques construidos o en construcción. Se considerarán también inscribibles los buques civiles de titularidad o posesión pública que desempeñen funciones que pudieran tener propósito mercantil si pertenecieran al sector privado.
Tamaño mínimo: 100 GT.
Los buques procedentes de otros Registros que se pretendan inscribir en el Registro especial deberán justificar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la legislación española y por los convenios internacionales suscritos por España, por lo que podrán ser objeto de una inspección con carácter previo a su inscripción en el Registro especial, en las condiciones que determine el Ministerio de Fomento.
Con carácter previo a la matriculación de un buque en el Registro especial, el titular del mismo deberá aportar el justificante que acredite el pago de los tributos de aduanas, en el caso de buques importados sujetos a esta formalidad.
Por ultimo, se admiten los tráficos destinados a servicios de crucero.
La inscripción de buques en el Registro Especial supone dotar a las empresas navieras de un régimen de explotación más flexible que se concreta en los siguientes aspectos:
DOTACIONES DE LOS BUQUES:
La dotación de los buques inscritos en el Registro especial deberá reunir las siguientes características:
Nacionalidad:
El capitán y el primer oficial de los buques deberán tener, en todo caso, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, salvo en los supuestos en que se establezca, por la Administración marítima, que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.
El resto de la dotación deberá ser de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo al menos, en su 50 por ciento.
No obstante lo anterior, cuando no haya disponibilidad de tripulantes de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando medien razones de viabilidad económica del servicio de transporte, o por cualquier otra causa que pudiera tener una incidencia fundamental en la existencia del servicio, el Ministerio de Fomento podrá autorizar a las Empresas solicitantes el empleo de tripulantes no nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en proporción superior a la expresada anteriormente, siempre que quede garantizada la seguridad del buque y la navegación, teniendo en cuenta las formalidades establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
Composición mínima:
A instancia de la empresa naviera, que en todo caso deberá acompañar la solicitud de inscripción del buque en el Registro, el Ministerio de Fomento fijará, antes de que se formalice la matrícula del buque en el mencionado Registro, la tripulación mínima del mismo, en función del tipo del buque, de su grado de automatización y del tráfico a que esté destinado, ajustándose al mínimo compatible con la seguridad del buque y de la navegación y a los compromisos internacionales asumidos por España.
A estos efectos se determinarán las homologaciones profesionales precisas para cubrir los puestos que requieran una especial cualificación técnica y se tendrá en cuenta la posible polivalencia funcional de las tripulaciones derivadas de una adecuada cualificación de las mismas.
Normativa laboral y de Seguridad Social aplicable a los trabajadores no nacionales:
Las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores no nacionales españoles, empleados a bordo de los buques matriculados en el Registro especial, se regularán por la legislación a la que libremente se sometan las partes, siempre que la misma respete la normativa emanada de la Organización Internacional del Trabajo o, en defecto de sometimiento expreso, por lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad Social española, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria y de los convenios internacionales suscritos por España.
Normativa aplicable en materia de jornada laboral y descansos:
En materia de jornada laboral y descansos, los buques inscritos en el Registro Especial se regirán por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en la normativa sectorial específica, constituida por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, o la norma que lo sustituya, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que no será de aplicación.
INCENTIVOS FISCALES Y SOCIALES
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Exención en cuanto a los actos y contratos realizados sobre buques inscritos en el Registro Especial de Canarias. Ley 19/1994
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial, sujetos al IRPF por obligación personal o real, tendrán la consideración de renta exenta al 50% los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en este Registro.
Impuesto sobre Sociedades:
Bonificación del 90% en la porción de la cuota del impuesto que corresponda a la parte de la base imponible que proceda de la explotación desarrollada por la empresas navieras de sus buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Con carácter previo se practicarán en, su caso, las deducciones por doble imposición.
Cotizaciones a la Seguridad Social:
Bonificación del 90% en la cuota empresarial de la S.S. para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial.
Zona Especial Canaria:
Las entidades Zona Especial Canaria tributan en régimen de transparencia fiscal. No obstante lo anterior, no será objeto de imputación la base imponible de operaciones realizadas por las entidades inscritas en el Registro Especial de buques y empresas Navieras.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje.
- Ley 19/1994 de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.(B.O.E. 7 de julio de 1994)
- Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31 de diciembre de 1996).
Para más información sobre Registro Especial de Canarias, contactar con:
- Dirección General de la Marina Mercante
Sub. Gral. de Seguridad Marítima, Contaminación e Inspección Marítima
Registro Marítimo Central de Buques y Empresas Navieras
Ruiz de Alarcon, 1
28071 Madrid
Telefono. 91-5979234, 91-5979049
Fax: 91- 5979236 - Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife
Oficina del Registro Especial
Vía de Servicio Paso Alto, 4
38071 Santa Cruz de Tenerife
Islas Canarias-España
Teléfonos: 922-596223, 922-597364
Fax: 922-596225 - Capitanía Marítima de Las Palmas
Oficina del Registro Especial
Edificio Aut. Portuaria- Explanada Tomás Quevedo s/n
Puerto de la Luz
Las Palmas de Gran Canaria
Islas Canarias- España
Telefono: 928-468289
Fax:928-468269