En relación con el artículo anterior, el Registro de Empresas Navieras es un registro abierto y lo es porque permite la inscripción de las empresas navieras sea cual sea su domicilio social.
En este sentido, conviene traer a colación los términos de redacción del párrafo 4. a) de la Disposición Adicional decimosexta de la LPMM : «Podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial las empresas navieras siempre que tengan en Canarias el centro efectivo de control de la explotación de los buques o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o representación permanente en Canarias, a través del cual vayan a ejercer los derechos y cumplir las obligaciones atribuidas a las mismas por la legislación vigente».
Además, la opción de tener el domicilio en el extranjero permite la posibilidad de inscripción de empresas navieras extranjeras, siempre y cuando, se cuente con un establecimiento o representación permanente en Canarias. Es decir, se establece un registro cerrado, en el sentido que limita la posibilidad de inscripción de las empresas navieras en relación con el domicilio social de la misma.
En este sentido conviene recordar los términos del artículo 252.2 de la LPMM, en su actual redacción dada por el RDL 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la LPMM : «Estarán facultados para obtener el registro y abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España».
A la vista de lo anterior queda claro que sólo una empresa naviera domiciliada en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo puede abanderar sus buques en España (Registro Ordinario), esto es, que cualquier otro armador con sede o domicilio social en cualquier otro estado de país tercero no puede abanderar sus buques en el Registro Ordinario aunque si en el REBECA.
Por otro lado, el Régimen Jurídico de las empresas Navieras queda plasmado en la Disposición Adicional Decimosexta de la LPMM en su apartado cuarto a) que queda redactada de la siguiente forma:
Apartado cuatro a)
<< Cuatro. Requisitos de la inscripción de las Empresas navieras y de los buques.
a. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial las empresas navieras que tengan en Canarias su centro efectivo o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o representación permanente en Canarias, a través del cual vayan a ejercer los derechos y a cumplir las obligaciones atribuidas a las mismas por la legislación vigente.
Para la inscripción de las empresas navieras, será necesaria únicamente la aportación del certificado de inscripción en el Registro Mercantil donde se refleje que el objeto social incluye la explotación económica de buques mercantes bajo cualquier modalidad que asegure la disponibilidad sobre la totalidad del buque >>.
Fuente:
La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992, de 24 de Noviembre).
La circular 20/1992 de la Dirección General de la Marina Mercante sobre Instrucciones para la Organización y Funcionamiento del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Profesor Manuel Millara Nebril, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Área del Registro Marítimo Central de Buques, Dirección General de la Marina Mercante.