Convenio sobre el trabajo marítimo – Enmiendas de 2025
- Details
- Category: Enseñanzas náuticas, formación, cursos
- Published on Monday, 05 May 2025 04:59
- Written by Administrator2
- Hits: 382
BIMCO
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el único organismo de las Naciones Unidas que utiliza el consenso tripartito para adoptar cualquier reglamento relativo a las normas y políticas laborales. En el caso del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC), se requiere el consenso tripartito de las partes, a saber, los gobiernos nacionales (GO), el grupo de la gente de mar (GE) y el grupo de los armadores (GA), según lo establecido por el Comité Tripartito Especial (CTE).
BIMCO, como parte del SO, participó en la quinta reunión del STC que se celebró del 6 al 11 de abril en Ginebra, y está satisfecha con el resultado de la reunión, en particular, con el reconocimiento por parte del MLC de los marinos como trabajadores clave y la obligación de concederles permiso en tierra.
Propuestas adoptadas en el MLC
Entre las propuestas que se adoptaron por consenso tripartito en la reunión, se considerarían las siguientes como las novedades más significativas introducidas en el MLC:
Designación de la gente de mar como trabajadores clave
Los gobiernos, además de designar y reconocer a la gente de mar como trabajadores clave, también deberían adoptar medidas adecuadas para facilitar su desplazamiento seguro cuando viajan en relación con su empleo/trabajo, mencionando específicamente el acceso a permiso en tierra, repatriación, cambios de tripulación y atención médica en tierra.
Permiso para bajar a tierra
El permiso para bajar a tierra se introdujo en el MLC como una nueva regulación que, entre otras cosas, permite a la gente de mar obtener permiso para bajar a tierra sin visado ni permiso especial y desembarcar sin discriminación alguna, independientemente del Estado del pabellón. Además, las autoridades públicas no pueden denegar el permiso para bajar a tierra por razones de salud pública, seguridad pública u orden público, y las razones de la denegación deben comunicarse por escrito al marino o al capitán, previa solicitud.
Repatriación
Tras la designación de la gente de mar como trabajadores esenciales, se reforzaron las normas de repatriación para incorporar que los gobiernos deben facilitar la repatriación normal de la gente de mar sin discriminación alguna e independientemente del Estado del pabellón. También se incorporó una nueva disposición que detalla claramente los costos que los armadores asumirán por dicha repatriación.
Violencia y acoso
Se incorporaron nuevas regulaciones para que los gobiernos (Estados de abanderamiento) garanticen la implementación de medidas para prevenir la violencia y el acoso a bordo, incluyendo el acoso sexual, la intimidación y la agresión sexual, teniendo en cuenta el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019, y exigiendo a los armadores que adopten políticas y medidas pertinentes para prevenir y abordar estos asuntos. Los gobiernos también deberían considerar la implementación de medidas similares para los servicios de contratación y colocación establecidos en su territorio.
Trato justo a la gente de mar
Los gobiernos, al realizar una investigación sobre un siniestro marítimo, deben tener en cuenta las “Directrices recientemente adoptadas de la OIT/OMI sobre el trato justo de la gente de mar detenida en relación con presuntos delitos”.
Fecha de entrada en vigor
Las enmiendas del MLC 2025 se adoptarán en la próxima conferencia de la OIT en junio de 2025 y se espera que entren en vigor a fines de diciembre de 2027.
Próxima reunión del STC
Se celebrará en abril de 2028
Enmiendas de la OIT/MLC 2025
La OIT ha elaborado un texto completo de las enmiendas adoptadas.
Sección de apoyo a la tripulación de BIMCO
Ver más sobre MLC e información relacionada.

