1936.- Radiotelegrafistas civiles de 1ªClase para Trasmediterránea
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- Published on Tuesday, 02 February 2016 01:58
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Señor Director General de la Marina Civil y Pesca.—Compañía Transmediterránea.—
Señores...
limo. Sr.: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de esta fecha se convoca concurso entre Radiotelegrafistas civiles de primera clase, para proveer cinco plazas de Inspectores radiotelegráficos, con residencia en las capitales de las provincias marítimas de Bilbao, Pontevedra, Cádiz, Barcelona y Las Palmas, que en la misma se expresa y con sujeción a las siguientes bases:
1.a Paira tomar parte en este concurso deberá solicitarse en instancia
dirigida al limo. Sr. Director general de Marina civil y Pesca, en un plazo de treinta días naturales, a contar desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta de Madrid, uniendo a la misma los documentos que acrediten reunir las demás condiciones que a continuación se fijan:
a) Ser español, mayor de veinticinco años y menor de cuarenta y cinco el día de la fecha de esta convocatoria.
b) Carecer de antecedentes penales.
c) Tener la aptitud física necesaria para él desempeño del cargo.
d) Acreditar buena conducta.
e) Haber navegado tres años, por lo menos, en buque de altura.
f) Estar en posesión del título durante diez años, por lo menos.
g) Haber ejercido como Oficial encargado en estaciones de a bordo equipadas con radiogoniómetro durante dos años.
2.a Las anteriores condiciones deberán acreditarse con los documentos siguientes:
a) Certificación de la partida de nacimiento, debidamente legalizada.
b) Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes de fecha posterior a la de esta convocatoria.
c) Certificación de reconocimiento médico, verificado ante la Autoridad de Marina por dos Médicos nombrados por ésta.
d) Certificación de buena conducta del Alcalde de la vecindad del solicitante.
e) Certificación de la Autoridad de Marina, obtenida por el Rol.
f) Título de Radiotelegrafista de primera clase o copia notarial legalizada del mismo.
g) Certificación de la Empresa de Radio que controle los servicios radiatelegráficos, legalizada por la Aütoridad de Marina.
3.a Las obligaciones y derechos de los concursantes que obtengan plaza en el presente concurso serán las especificadas en el Reglamento de inspecciones radiotelegráficas aprobaré por Orden ministerial de 14 de Febrero de 1934 o las que en lo sucesivo puedan dictarse.
4.a Las demás condiciones del presente concurso, no especificadas en las bases anteriores, se regirán por lo establecido en el Reglamento general de oposiciones y concursos de esta Dirección general, aprobado por Decreto de 30 de Agosto de 1932.
Madrid, 13 de Enero de 1936.
ALVAREZ MENDIZÁBAL
COMENTARIOS DE AEMC
No hay duda que había Dirección General de la Marina Civil y Pesca y Radiotelegrafistas civiles.

