Los armadores afrontan en 2026 un calendario exigente de verificación y reporte de emisiones

 

 

 

 

El EU ETS, FuelEU Maritime, los sistemas MRV europeo y británico, el IMO DCS y

el indicador CII establecen plazos de cumplimiento entre enero

y septiembre del próximo ejercicio

 
 

El ejercicio 2026 concentra un volumen sin precedentes de obligaciones regulatorias en materia de emisiones para el sector del transporte marítimo. Los armadores, gestores y operadores de buques que hayan escalado en puertos de la Unión Europea o Reino Unido durante 2025 deberán cumplir con los calendarios de verificación, reporte y entrega de derechos de emisión establecidos por seis marcos normativos distintos: EU MRV, EU ETS, FuelEU Maritime, UK MRV, IMO DCS y el indicador de intensidad de carbono CII.

Dromon Bureau of Shipping ha emitido una circular dirigida en la que consolida los plazos clave y los hitos de planificación práctica para garantizar el cumplimiento normativo durante el próximo año. La entidad verificadora solicita a los operadores que remitan antes del 22 de diciembre de 2025 el número de buques de su flota que hayan escalado en puertos comunitarios o británicos durante el periodo de reporte, junto con el número de viajes realizados por cada unidad.

Los datos de emisiones y la documentación de soporte para cada buque identificado deberán presentarse antes del 31 de enero de 2026. La entidad otorgará prioridad de procesamiento a las compañías que cumplan con estos plazos preliminares.

El sistema EU MRV (Monitoring, Reporting and Verification) de la Unión Europea establece el 31 de marzo de 2026 como fecha límite para la presentación de datos de emisiones verificados, tanto a nivel de buque como de compañía, en la plataforma THETIS-MRV. Las autoridades administradoras de cada Estado miembro pueden solicitar la presentación de datos verificados con anterioridad a esta fecha, aunque no antes del 28 de febrero.

El calendario del EU ETS (Emissions Trading System) discurre en paralelo al del MRV europeo. Los datos de emisiones verificados a nivel de compañía, reportados bajo EU MRV en THETIS, deberán introducirse en el Registro de la Unión antes del 31 de marzo de 2026 a través de una Cuenta de Tenencia de Operador Marítimo (MOHA, por sus siglas en inglés). El incumplimiento de este plazo conlleva el bloqueo automático de la cuenta a partir del 1 de abril.

La entrega de los derechos de emisión correspondientes deberá completarse antes del 30 de septiembre de 2026. Las compañías que hayan dejado de estar dentro del ámbito de aplicación del EU ETS pueden solicitar a la autoridad administradora que establezca el estado de su MOHA como «excluido», sujeto a aprobación.

FuelEU Maritime, el nuevo reglamento comunitario sobre intensidad de gases de efecto invernadero de los combustibles utilizados por los buques, introduce un calendario específico con cuatro hitos. El informe FuelEU debe presentarse al verificador acreditado antes del 31 de enero de 2026, con verificación completada antes del 31 de marzo. La aprobación del balance de cumplimiento de cada buque en la base de datos FuelEU, incluyendo los mecanismos de flexibilidad aplicados, debe producirse antes del 30 de abril.

El 30 de junio de 2026 constituye la fecha límite para la emisión de los Documentos de Conformidad (DoC) FuelEU para los buques que cumplan los requisitos, documentos que tendrán validez hasta el 30 de junio del año siguiente. A partir de esa fecha, los buques deberán portar un DoC válido al entrar en puertos del Espacio Económico Europeo. El pago de las penalizaciones aplicables, en caso de incumplimiento, también vence el 30 de junio.

El sistema UK MRV británico establece el 30 de abril de 2026 como fecha límite para la verificación de datos de emisiones por un verificador acreditado. Reino Unido no dispone de acceso a la plataforma EU THETIS-MRV, por lo que hasta que entre en funcionamiento la plataforma digital de reporte británica, los datos verificados deberán conservarse por los operadores. El UK ETS marítimo no requiere todavía un informe de emisiones a nivel de compañía; su implementación está prevista a partir de julio de 2026.

En el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI), el sistema de recolección de datos IMO DCS y el indicador de intensidad de carbono CII establecen obligaciones adicionales. Desde el 1 de enero de 2026, los buques deberán disponer a bordo del SEEMP Parte III, que incluye el plan de mejora del CII para el trienio 2026-2028. Los datos anuales de emisiones deben presentarse al verificador antes del 31 de marzo, con verificación completada y emisión del Statement of Compliance antes del 31 de mayo. La presentación de datos verificados en las plataformas GISIS de la OMI debe completarse antes del 30 de junio de 2026.