El arrastrero, antes y después del suceso. El barco Jalisco Uno, que solo tenía 15 meses de antigüedad, antes del siniestro y en el momento en el que estuvo semihundido en la ría.
Una armadora de Ribeira, Pesquera Jalisco S.?L., llevó, en el año 2007, un arrastrero, el Jalisco Uno, a realizar labores de limpieza y mantenimiento a Outes, concretamente, a la empresa Astilleros Abeijón Hermanos S.?L.. Cuando la nave pesquera iba a subir al carro, surgió un problema en uno de los raíles de la plataforma de varada y el astillero pospuso la maniobra para el día siguiente. El barco quedó amarrado en una boya en O Freixo, con la idea de que entrase en las instalaciones de madrugada. Pe nunca llegó a hacerlo, ya que el pesquero se hundió esa noche. Salvamento Marítimo lo reflotó. Pero sufrió daños cuantiosos. Tras el accidente, la armadora y su aseguradora demandaron al astillero y a su mutua de seguros, reclamándoles 1,5 millones de euros. La Justicia acaba de dictaminar, en una sentencia que no es firme, que no tienen razón, quedando libre Abeijón Hermanos S.L. y su aseguradora, Murimar, de pagar un solo euro.
La sentencia, emitida por el Juzgado del Mercantil Número 2 de A Coruña, salió siete años después de ocurrir los hechos. Se trata de un fallo judicial largo, en el que el magistrado Roberto Niño Estébanez insiste en una cuestión: en que no había un contrato por escrito de los servicios que la armadora le había contratado al astillero. Hace referencia a que lo único que existía era un acuerdo verbal y un presupuesto, y que este último no aporta datos sobre las obligaciones y derechos de las partes. En esta línea, llega a señalar lo siguiente: «La compañía Astilleros Abeijón no asumió, ni de forma verbal ni escrita, obligación alguna de vigilancia y custodia sobre el buque Jalisco Uno». El barco, por cierto, solo tenía quince meses de antigüedad y afrontaba en aquel momento su primera varada.
A partir de ahí, el magistrado hace recaer toda la responsabilidad de lo ocurrido durante la noche -se supone que el barco tocó fondo por falta de calado y acabó hundiéndose- en el capitán del buque, perteneciente a la empresa armadora. Le acusa de no haber solicitado un práctico y de no haberse quedado a dormir dentro de la nave. Dice que legalmente estaba obligado a permanecer a bordo y que suya es la responsabilidad de las maniobras de amarre, colocación y disposición de cabos, varado, entrada y salida del astillero y que no puede zafarse de ellas solamente por un acuerdo verbal. También insiste la sentencia en que era obligación del capitán cerciorarse del calado de la zona así como decidir en qué boya se amarraba.
Van a presentar recursos
Desde el astillero absuelto rehusaron ayer hacer declaraciones sobre la sentencia que les exime del pago de 1,5 millones.
Tanto el abogado de Pesquera Jalisco como de su aseguradora -que pagó a la armadora gran parte de los daños- señalaron que van a recurrir el fallo ante la Audiencia. Ambos indicaron que no comparten los argumentos del juez y, aún tirando de prudencia, aludieron a que en O Freixo no existen prácticos a los que pudiese avisar el capitán.
AEMC
¿Por qué no existe constancia de que este accidente haya sido investigado?
¿Que titulación tenía el perito encargado por el juzgado e elaborar el corrrespondiente dictamen técnico?
¿Se pueden admitir como expertos en navegación a quienes ni tienen formación náutica y experiencia en navegación?
Características

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Código del buque |
26546 |
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Nombre del buque |
JALISCO UNO |
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Matrícula |
VILL-1 |
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Folio |
22-05 |
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Lista |
3 |
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Estado |
ALTA DEFINITIVA |
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Fecha estado |
01/09/2006 |
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Fecha entrada en servicio |
22/12/2005 |
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Puerto base |
STA. EUGENIA RIVEIRA |
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Censo por Modalidad |
ARRASTRE DE FONDO EN CANTABRICO NW |
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Arqueo GT |
212 |
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Arqueo TRB |
145,7 |
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Eslora total |
27,9 M. |
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Eslora PP |
22 M. |
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Potencia |
390 CV. |
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Material casco |
ACERO |

