Normas internacionales del trabajo relativas a la gente de mar
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- Category: Derecho marítimo
- Published on Sunday, 28 January 2024 21:38
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Se estima que el 90 por ciento del comercio mundial pasa por transporte marítimo o fluvial y requiere gente de mar para operar los barcos. Por lo tanto, la gente de mar es esencial para el comercio internacional y el sistema económico internacional. Hay que subrayar que el transporte marítimo es el primer sector realmente globalizado.
Para proteger a la gente de mar del mundo y su contribución al comercio internacional, la OIT ha adoptado más de 70 instrumentos (41 convenios y recomendaciones relacionadas) en sesiones marítimas especiales de la Conferencia Internacional del Trabajo. Las normas internacionales de la OIT para este sector establecen las condiciones mínimas para un “trabajo decente” y abordan casi todos los aspectos del trabajo, incluidos los requisitos mínimos para trabajar a bordo de un buque (como la edad mínima, la aptitud médica y la formación), disposiciones sobre las condiciones de empleo, tales como horas de trabajo y descanso, salarios, vacaciones, repatriación, alojamiento, instalaciones recreativas, alimentación y restauración, protección de la seguridad y salud en el trabajo, bienestar y protección de la seguridad social. Además, abordan cuestiones como las pensiones y un documento reconocido internacionalmente para la gente de mar (un documento de identidad de la gente de mar) para ayudar en el control fronterizo.
Instrumentos pertinentes de la OIT
Consolidación de las normas marítimas de la OIT
En febrero de 2006, en la décima reunión marítima, la 94.ª CIT adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). . Este Convenio revisa y consolida 37 convenios existentes y las recomendaciones relacionadas. El MLC, 2006, utiliza un nuevo formato con algunas actualizaciones, cuando es necesario, para reflejar las condiciones y el lenguaje modernos. De esta manera, establece, en un solo instrumento, el derecho de los 1,5 millones de marinos del mundo a condiciones de trabajo decentes en casi todos los aspectos de sus condiciones de vida y de trabajo, incluida la edad mínima, los acuerdos laborales, las horas de trabajo y el descanso. pago de salarios, vacaciones anuales retribuidas, repatriación, atención médica a bordo, utilización de servicios de contratación y colocación, alojamiento, alimentación y restauración, protección de la salud y la seguridad y prevención de accidentes, y procedimientos de reclamación para la gente de mar (más información en " Reglas del Juego ", Edición Centenario).
- Para obtener más información, consulte el sitio web del Convenio sobre el trabajo marítimo. .
- Texto del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006)
El Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) - [ ratificaciones ] reemplaza el Convenio No. 108 de la OIT, adoptado en 1958. Establece un régimen de identidad más riguroso para la gente de mar con el objetivo de desarrollar una seguridad efectiva contra el terrorismo y garantizar que la gente de mar del mundo tenga la libertad de movimiento necesaria para su bienestar y para sus actividades profesionales y, en general, para facilitar el comercio internacional.
El Convenio establece los parámetros básicos y permite que los detalles de sus anexos, como la forma precisa del documento de identidad (ID), se adapten fácilmente posteriormente para mantenerse al día con los avances tecnológicos. Una característica importante de la identificación es una plantilla biométrica basada en una huella digital. Una resolución que acompaña al Convenio solicita al Director General de la OIT que tome medidas urgentes para el desarrollo de "una norma global interoperable para la biometría, particularmente en cooperación con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)". También prevé la facilitación de los permisos en tierra y el tránsito y traslado de la gente de mar, incluida la exención de la posesión de un visado para la gente de mar que tome un permiso en tierra.
Para evitar el riesgo de que se emita una identificación a la persona equivocada, la Convención también exige que los Estados miembros que la ratifican mantengan una base de datos adecuada disponible para consulta internacional por parte de funcionarios autorizados y que tengan y observen procedimientos adecuados para la emisión de identificaciones. Esos procedimientos, que cubren no sólo los aspectos de seguridad sino también las salvaguardias necesarias para los derechos individuales, incluida la protección de datos, estarán sujetos a procedimientos transparentes de supervisión internacional.
Más información sobre el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar:
- Documentos de identidad de la gente de mar: nuevos requisitos entran en vigor y dan un nuevo impulso a la ratificación del Convenio núm. 185 - Versión enmendada del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar
- Información sobre los documentos de identidad de la gente de mar de la OIT
- Reunión de expertos sobre el Convenio núm. 185 sobre los documentos de identidad de la gente de mar (4-6 de febrero de 2015)
- Comité Marítimo Tripartito Ad Hoc para la enmienda del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (10-12 de febrero de 2016)
Los instrumentos marítimos anteriores incluyen:
- Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) - [ ratificaciones ] y su Protocolo de 1996 - [ ratificaciones ]
- Convenio sobre las horas de trabajo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) - [ ratificaciones ]
- Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) - [ ratificaciones ]
- Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178) - [ ratificaciones ]
- Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166) - [ ratificaciones ]
- Convenio sobre la seguridad social (gente de mar) (revisado), 1987 (núm. 165) - [ ratificaciones ]
- Convenio sobre la protección de la salud y la atención médica (gente de mar), 1987 (núm. 164) - [ ratificaciones ]
- Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163) - [ ratificaciones ]
- Convenio sobre las vacaciones anuales remuneradas de la gente de mar, 1976 (núm. 146) - [ ratificaciones ]
- Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145) - [ ratificaciones ]
- Otros instrumentos relevantes
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