UN SUEÑO DELICIOSO (1)

 

 

 

Publicado por el Capitán,  José Ricart Giral  en 1891

 

Llevado por mis aficiones al mar, en una noche hermosísima del mes de Agosto último, embarquéme en un laúd de pesca de la risueña y laboriosa Badalona para tener la satisfacción de pasar toda la noche aspirando las emanaciones de aquella atmósfera saturada de moléculas salinas y yoduradas, que tan agradables son para los pulmones del hombre de mar. Noche deliciosa, como escogida, sin una nubécula, horizontes bien definidos, condición que acusaba la gran diafanidad de la atmósfera, y una luna en su segundo octante tan brillante y blanca, que bien parecía una abertura del firmamento dejando ver toda una gloria de luz.

Suave terral hinchaba la latina, impeliendo la barca sobre una mar apenas rizada, dando un ligero balanceo que convidaba al éxtasis ante aquel cuadro precioso del infinito.

La silueta de las montañas iba haciéndose más pequeña y la blanca población con sus millares de luces desaparecía ante el tinte oscuro que confundía los límites del mar y de la costa.

El patrón de la barca, curtido sexagenario que se honraba con el titulo de veterano por haber cumplido dos campañas en la Armada, con una mano en la caña del timón y la otra en una colosal pipa ó cachimba de '• las que quisiera la Compañía Tabacalera en la boca de

todo fumador, pintábame con un lenguaje sencillo y amenízalo con agudos chistes y muy discretos dicharachos el estado floreciente de la Marina mercante en sus mocedades, recordaba con gozo la unión que habla en la gente de mar, de manera que cada tripulación parecía una familia, y el capitán un padre al cual se respetaba con cierta veneración; contábame las pingües ganancias que resultaban con modestas pacotillas que se permitían á cada marinero, concluyendo por lamentar el régimen vigente que permite á cualquier intruso terrestre monopolizar el trabajo que antes era sólo privativo de la gente de mar, resultando una competencia ruinosa que los marinos dejen plaza franca á los terrestres, emigrando ellos á playas extranjeras, y no permitiendo que sus hijos vistan la honrada zamarra azul que fuue el distintivo de sus antecesores.

Echado muellemente sobre tupida manta tendida en los cuarteles de la escotilla, impresionado por la solemnidad del medio tan grandioso, de un entre mar y cielo tan poético, como diría mi buen amigo Guimerá, y sugestionado por las lamentaciones del patrón, dormíme profundamente y en sueños creí leer en la Gaceta de Madrid lo siguiente:

 

EXPOSICIÓN

 

Señora.—Es indiscutible á todas luces que España está en condiciones para ser nación marítima de primer orden; tiene condiciones para ello, como son, en primer lugar, sus dilatadas costas en contorno peninsular, su laboriosa población del litoral que tan distinguidos como idóneos contingentes ha dado á la Marina patria, las ricas colonias que nos restan del antiguo; poderío ultramarino de la España de Felipe 11, y una; riqueza agrícola y minera que con la ya muy importante industrial, proporcionan un movimiento extractivo suficiente para mantener un gran tonelaje.

 

La facilidad de las comunicaciones por una parte, y el gran cambio que ha sufrido la Marina con los grandiosos cascos de hierro y acero y poderosas máquinas de vapor, han dado un nuevo carácter á la Marina mercante, aumentando en importancia en la misma proporción que han aumentado las relaciones comerciales entre los pueblos del globo. Pero esta misma facilidad de relaciones ha sido motivo para que se estableciera una cierta unidad ó equilibrio económico, abaratando los transportes ó fletes á un límite que influye en gran manera en el organismo del personal de la Marina, que no hallando en su penosa profesión recompensa suficiente, la deja, y no se renueva en número necesario.

Por otra parte, el personal de gente de mar entra como coeficiente de primer orden en la defensa de la nación, y muy particularmente para una Península como es España, con los nuevos ingenios de guerra marítima. Es este un problema que preocupa muy seriamente á las potencias marítimas, que desean un personal no improvisado para que responda á las necesidades del costoso material flotante. Rusia, Inglaterra y Alemania han introducido el sistema de militarizar la Marina mercante formando una flota de reserva con sus mejores trasatlánticos, á bordo de los cuales se practica en todos tiempos un régimen militar semejante á los buques de guerra, y costando muy caro el tener tripulaciones idóneas por pagar crecidos salarios á los reenganchados.

El Ministro que suscribe cree que ha llegado labora de dar una nueva organización á la Marina mercante, á fin de que responda á las necesidades del desenvolvimiento comercial de la nación, pudiendo luchar en competencia con los otros pabellones, sin dar lugar á represalias, y que satisfaga al mismo tiempo el servició militar de la escuadra y defensa de las fronteras marítimas.

Para conseguir este fin, ha sido preciso convenirse con los ministros de Fomento, Estado y Gobernación para poder centralizar ó reunir en un solo departamento todos los servicios administrativos de la Marina mercante, y de esta manera proporcionar una unidad de dirección económica y sencilla que llame capitales á las industrias del mar y estimule el aumento de su personal.

Oídas las Cámaras de Comercio de las poblaciones del litoral, asi como la Asociación de Navieros y Consignatarios de Barcelona y comisiones de Capitanes de la Marina mercante y de las sociedades de Pescadores, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. el siguiente decreto.—El ministro de Marina (1).

 

ACTA DE LA MARINA MERCANTE

 

(1) En la Gaceta está borroso el nombre, que parece serFederico, sin asegurarlo.

 

CAPÍTULO I

 

Art. 1.° Se crea en el ministerio de Marina una Dirección titulada de la Marina mercante, en donde se reunirán todos los servicios civiles, tanto del material como del personal correspondiente

á esta Marina.

 

Art. 2." Se suprime la titulada Junta de la Marina mercante.

 

CAPÍTULO II

 

ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN

 

Art. 3." La Dirección de la Marina mercante se dividirá en las siguientes secciones:

1.* Personal.

2 * Material.

3.* Puertos.

4.* Pesca.

 

Art. 4." Será Director, primer jefe, un Capitán de la Marina mercante que reúna las condiciones que se diránmás adelante ó un Naviero que represente un tonelaje de más de 85.000 toneladas de arqueo total en buques de vapor trasatlánticos que se acredite que pertenecen á capitales españoles.

 

Art. 5." Los oficiales de la Dirección pertenecerán á loa Cuerpos de Capitanes de la Marina mercante, Maquinistas navales y Médicos navales que reúnan las condiciones que se expresarán luego.

 

Art. 6." Las categorías que tendrán y los sueldos que disfrutarán los oficiales de la Dirección de la Marina mercante serán análogos á los que tengan los oficiales de las otras secciones del ministerio de Marina.

 

CAPÍTULO III

 

PERSONAL

 

Personal Náutico.

 

Art. 7." La enseñanza Náutica pasa del ministerio de Fomento alde Marina, creándose al efecto Academias de Navegación en Barcelona, Mahón, Alicante, Málaga, Cádiz, Corana, Gijón, Santander, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife, Habana y Manila.

 

Art. 8.° Para ingresar enlas Academias de Navegación se tendrá que probar mediante examen, la Aritmética, Algebra, con ecuaciones de segundo grado y logaritmos; Geometrías plana y del espacio y curvas; Trigonometría rectilínea; Geografía astronómica, física y política. Dibujo lineal y Física elemental.

 

Art.9°. En las Academias cursarán los alumnos las siguientes asignaturas

 

Primer curso.—Trigonometría esférica y Astronomía, lección diaria; legislación marítima, dos lecciones semanales; dibujo geográfico é hidrográfico, dos lecciones semanales; idioma inglés, sección alternada.

 

Segundo curso.—Navegación y Geografía física del mar, lección diaria; mecánica aplicada y maniobras, lección alterna; idioma inglés, id.

Art. 10. Aprobados los dos cursos, navegarán los alumnos doscientos días en buques de vela en viajes de altura ó gran cabotaje, ó cuatrocientos en buques de vapor trasatlánticos, teniendo la obligación de llenar el Diario de Navegación.

Art. 11. Para optar al título de Piloto, se examinarán ante un tribunal reunido en las comandancias de Marina en donde hay Academia de navegación, y compuesto por el Comandante presidente, dos oficiales de la Armada y dos profesores de la Academia.

Art. 12. Estos tribunales se reunirán á últimos de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

Art. 13 Para optar al título de Capitán de la Marina mercante, precisa navegar trescientos días en buques do vela de altura 6 gran cabotaje, con el cargo de mando de guardia, ó seiscientos días en buques de vapor trasatlántico ó de gran cabotaje con mando también de guardia.

Art. 14. Verificados los días de mar del artículo anterior, sufrirán los aspirantes un examen ante loa mismos tribunales que cita el art. 11 que se reunirán en iguales fechas, concluidos los exámenes da pilotos.

Art. 15. Un reglamento particular detallará el programa para los exámenes de Piloto y Capitán.

Art. 16 Los Capitanes de la Marina mercante que tengan en su nombramiento la nota de bueno, podrán optar al grado de Capitán de la Marina de la reserva. Para esto tendrán que servir una campaña de un año en buque de guerra de primera clase armado, con categoría de teniente de Navío de segunda clase sin sueldo, pero con mesa franca.

Art. 17. Los Pilotos podrán servir como Capitanes de buques dedicado al gran cabotaje, oficiales de buques trasatlánticos de vela y do vapor, y segundos y terceros oficiales de buques de vapor correos trasatlánticos.

Art. 18. Los Capitanes de la Marina mercante, podrán mandar buques de vela y vapor de todas clases y ocupar las plazas de primeros oficiales de buques de vapor correos trasatlánticos.

Art. 19. Los buques de vapor trasatlánticos y de gran cabotaje que sean correos marítimos, han de ser mandados por Capitanes de la Marina de reserva

Art. 20. Los Capitanes de la Marina de reserva formarán un escalafón para optar á los destinos de la Dirección de la Marina mercante y destinos civiles de las costas y puertos como se dirá más adelante.

Art. 21. Los Capitanes de la Marina de reserva serán considerados como Oficiales de guerra, cuando sean llamados al servicio, considerándoseles una categoría equivalente á Tenientes de navío de segunda clase hasta los 10 años de servicio, y Teniente de navío de primera clase pasando de 10 años de servicio al Estado

Art. 22. Los Capitanes de la Marina de la reserva tendrán uniforme propio diferente del Cuerpo general de la Armada, y que determinará un reglamento particular.

MAQUINISTAS

Art. 23 En las Academias de navegación citadas en este artículo 7." habrá clases por la noche, dedicadas á los aspirantes á Maquinistas navales; conservándose los actuales programas de estudios dé los Maquinistas con nota de Bueno en sus nombramientos.

Art. 24 Para optar al grado de Maquinista de la Marina 8la reserva, tendrán que efectuar una campaña de un año en buque armado de primera clase, que tenga máquina moderna, alumbrado eléctrico y torpedos. Se les considerará á ordo con la categoría de segundos Maquinistas de la Armada,

Art.25. Todos los primeros Maquinistas de los correos atlánticos y de gran cabotaje, tendrán que ser graduados en la Marina de la reserva.

Art.26.- Los Maquinistas de la Marina de la reserva formarán escalafón para optar á los destinos de su competencia en la Dirección de la Marina mercante y en las costas y puertos.

Médicos

Art. 27.- El Cuerpode Médicos de la Armada, se hará extensivo a los buques de vapor trasatlánticos, y servicio sanitarios, tomando el nombre de Cuerpo de Sanidad de la Marina.

Art. 28.- Médicos que entren á servir á las empresas envapores trasatlánticos, no cobrarán del Estado conservarán escalafón.

Art. 29.- Aquellosarmadores que necesiten Médicos para los Marín trasatlánticos, los pedirán al Ministro de a. que dispondrá el embarque de los que corresponda, según su graduación y turno, á fin de que los navieros no tengan que pagar salarios mayores, que los que pagan actualmente á los Médicos particulares.

Art. 30. Todos los servicios médicos de los lazaretos y direcciones de Sanidad de los puertos, estarán á cargo de los Médicos de Sanidad de la Marina.

MARINERÍA

Art. 31. Se considera como hombre de mar al que se inscriba en las listas de la Marina entre los 20 y los 45 años, y se comprometa á servir á la Patria siempre que sea llamado, sin limitación de tiempo.

Art. 32. En cambio de la obligación citada en el artículo anterior, la gente de mar tendrá la privativa de la pesca á note y arrastre desde las playas, la carga y descarga de buques, el lastre, aguada, practicaje y remolque de naves y toda clase de faenas para las cuales se necesite práctica marinera.

Art. 33. La zona marítima, para los efectos del artículo anterior, se interna en los ríos hasta que deje de sentirse el influjo de las mareas ó las aguas dejen de ser salobres.

Art. 31. Si en algún puerto ó playa, faltare gente de mar para las faenas del comercio, la Autoridad de Marina dará permiso para contratar el personal terrestre que haga falta.

Art. 35. Tanto la maestranza como la marinería se constituirán en gremios para su mejor régimen y disciplina, siendo presidente nato de todos, la autoridad de Marina de la localidad.

Art. 36. En cada puerto capital de distrito marítimo, se constituirá una junta presidida por la autoridad de Marina, y compuesta por los presidentes de las secciones de navegación y comercio de la Cámara de Comercio, director de Sanidad marítima, ingeniero director de las obras y presidentes de los gremios de mareantes; que tendrán á .su cargo, el dictaminar sobre todo asunto de navegación y pesca que se pida por el Gobierno ó corporaciones oficiales, y el dirimir toda diferencia entre patrones y trabajadores; siendo su fallo apelable solamente al ministro de Marina.

Art. 37. La gente de mar inscrita, cumplirá una campan» de cuatro años en servicio de la Armada, y los que cumplan dos campañas tendrán el título de veteranos, pudiendo optar á los destinos oficiales de puertos y playas.

Art. 38. Los marineros inscritos quedan libres de tener alojamiento militar, y quedan sujetos a las Ordenanzas navales.

SUBVENCIONES

Art. 39 Todo buque de madera construido en el país, con : maderas del mismo, y con habilitación nacional, menos en lo j que se demuestre que no se construye en España, gozará de una prima de 60 pesetas la tonelada Moorson. |

Art. 40. Todo buque de hierro ó acero construido en el país y habilitado con materiales nacionales, meaos en lo que se demuestre que no se construye en España, gozará de una prima de 70 pesetas la tonelada Moorson si es de hierro y de 80 si es de acero.

Art. 41. Los buques de acero que se construyan bajo la inspección del ministerio de Marina, para poder servir como auxiliares de la Armada, tendrán un aumento de prima da un 20 por 100.

Art. 42. Las máquinas marítimas construidas en España con material del país, gozarán de una prima de 15 pesetas por cada caballo indicado, incluyendo las calderas; y para las calderas nuevas construidas en España con materiales del país, se les concede una prima de 100 pesetas por cada tonelada métrica de peso.

Art. 43. Los buques dedicados ála pesca de altura, obtendrán franquicia de derechos de toda clase para la entrada de los productos de la pesca, y además cada marinero cobrarauna prima de 60 pesetas por año.

Art. 44. Toda nueva linea de navegación por medio d buques de vapor de más de 2.000 toneladas de carga, que una la Península ó ásus colonias con puertos extranjeros con los cuales no hay comunicación por medio de línea nacional cobrará una prima de 15 pesetas por milla navegada, si los buques tienen la velocidad media de más de 18 millas por hora; 12 pesetas por milla, si la velocidad es de 15 á 18 millas 10 pesetas si la velocidad es de 13 á 15 millas por hora; y 6 pesetas si la velocidad es de 11 millas como mínimum. Esta prima disminuirá en un 10 por 100 cada año.

Art 45. Toda línea de navegación con buques de vapor sean de cualquier tonelaje y marcha, que una un puerto español con factorías españolas establecidas en nuestras colonias del golfo de Guinea, Marianas y Carolinas, recibirá durante el primer año una subvención igual al gasto de combustible de la máquina, disminuyendo en el segundo año en una mitad, y amortizándose concluido este plazo.

Art. 46. Toda línea de buques de vapor que una un puerto español con otro extranjero, recibirá una prima igual á la mayor que cobren otras líneas paralelas extranjeras, siempre que la española reúna iguales condiciones técnicas que la mejor línea de competencia.

CONSULADOS

Art. 47. En los Consulados generales ó e primera clase de España en los puertos del extranjero, se agregará un Capitán de la Marina de reserva ó Capitán de la Marina mercante encargado de la parte marítimo-mercantil del despacho.

Art. 48. Los Consulados de menor categoría de España en puertos extranjeros, estarán á cargo de Capitanes de la Marina de la reserva.

Art. 49. Las tarifas consulares se rebajarán al tipo de la nación que las tenga más económicas.

PUERTOS, FAROS, SEMÁFOROS, BOYAS Y BALIZAS

Art. 50. Para la construcción ó modificación de puertos se creerá una Junta técnica en la localidad, presidida por la autoridad de Marina y compuesta de dos Capitanes de la Marina mercante, dos patrones de cabotaje y dos patrones de pesca, que residan en la localidad ó naveguen en ella diez años seguidos como mínimum, que informará sobre las condiciones técnicas que ha de tener el puerto en proyecto. Este dictamen pasará a la dirección de Obras públicas para la confección del plano y proyecto de obras.

Art. 51. Un Ingeniero de Caminos nombrado por la dirección de Obras públicas será el director de las obras de construcción ó reforma.

Art. 52. El Estado cederá para la construcción de las obras de cada puerto lo que recaude en el mismo por derechos de navegación, entendiéndose que sólo se hace referencia a los espigones, muelles, diques, faros y demás obras que se relacionen directamente con la entrada, fondeo y salida de los buques Para las demás obras de carácter comercial, como dársenas, almacenes, tinglados, grúas, etc., el comercio podrá imponer, de acuerdo con el Estado, un derecho de entrada alos buques.

Art. 53. El servicio de semáforos, faros, boyas, balizas y auxilio de naves, dependerá del ministerio de Marina, que nombrará personal ooaipue.sto, en lo posible, de gente de mar.

Art. 54. El ministerio de Fomento proporcionará los ingenieros necesarios para la construcción de las obras pertenecientes a Marina, cuyo departamento pagará los honorarios.-