La fiscal del Pitanxo concluye que Padín y Nores mostraron un «grosero desprecio por la vida» de los tripulantes

FARO DE VIGO

Señala como responsables del naufragio y de la muerte de 21 marineros a la armadora y al capitán, quien ordenó el abandono demasiado tarde porque «no era consciente de la gravedad de la situación»

 
Imagen de la recreación del naufragio del barco pesquero «Villa de Pitanxo»

Imagen de la recreación del naufragio del barco pesquero «Villa de Pitanxo» / Cedida

07 FEB 2026 21:41
 
Actualizada 07 FEB 2026 21:58

La fiscal que lleva el caso del naufragio del Villa de Pitanxo, barco que se hundió en febrero de 2022 a 250 millas de Terranova y dejó 21 fallecidos —12 de los ellos no aparecieron—, señala como responsables al capitán y los armadores, de los que dice que mostraron un «grosero desprecio por la vida» de la tripulación.

En el escrito dirigido a la sección de instrucción del Tribunal Central de Instancia plaza 2 de Madrid —Audiencia Nacional— y firmado este martes, al que ha tenido acceso EFE, la Fiscalía interesa que se dicte auto de incoación de procedimiento abreviado contra Juan Enrique Padín —capitán—, José Antonio Nores Rodríguez —administrador de la armadora— y José Antonio Nores Ortega —director de flota—.

En su escrito, a punto de cumplirse el cuarto aniversario de la tragedia, recuerda que el buque partió de Vigo el 26 de enero de 2022 con 25 personas a bordo, pero tenía capacidad para 22, justo las que incluyó en la solicitud de despacho del buque dos días antes de zarpar —uno de ellos fue transbordado en alta mar antes del accidente—.

El barco comenzó a faenar el 14 de febrero a las 15.21 horas en la zona Flemish Cap y el 15 de febrero a las 02:50 sufrió el embarre del aparejo. El primer oficial de puente, fallecido en el naufragio, emitió tres pitadas cortas para advertir a la tripulación y el capitán, quien tomó el mando.

En ese momento, los marineros iban subiendo a la cubierta para esperar la llegada de las puertas del arte y otros bajaron a preparar el parque de pesca para las capturas. Abrieron la tolva de desperdicios y las válvulas del colector de desagüe de las máquinas de procesado y quedó abierta la puerta de comunicación del parque de pesca.

En los últimos minutos de la virada, la tolva quedó sumergida y empezó a entrar agua en un caudal muy superior a la capacidad de achique de las bombas automáticas del parque de pesca; comenzó a acumularse a babor y el buque escoró.

 

Entre las 03.50 y las 04.12 se produjo un notable cambio de rumbo hacia el noroeste y se registró un aumento de la velocidad a partir de las 04.12 debido a un incremento del régimen de máquina. Eso, en opinión de la Fiscalía, indica que el capitán consideraba que la situación todavía era recuperable.

El motor principal se paró a las 04.16. Al quedar sin energía eléctrica, las bombas de achique se pararon. A las 04.18, el capitán emitió una llamada de socorro y ordenó el abandono.

Varios tripulantes lograron arriar la balsa salvavidas de estribor, en la que embarcaron el capitán, su sobrino —Eduardo Rial—, y al menos otros siete tripulantes.

El Villa de Pitanxo se fue a pique 4 o 5 minutos después de ordenarse el abandono y al lugar acudieron otros buques, como el Playa de Menduíña Dos —llegó a las 09:04 horas—. Rescataron a los 3 supervivientes y recuperaron 9 cuerpos.

Los rescatados con vida fueron el capitán y su sobrino, ambos con salvavidas y traje de inmersión, y el marinero Samuel Koufie, que llevaba traje de aguas y chaleco salvavidas. De los cuerpos recuperados, siete dieron positivo en covid y solo uno llevaba traje de inmersión, aunque con la cremallera sin cerrar.

El escrito de la fiscal señala que no existían procedimientos de trabajo consolidados a bordo y que la tolva de desperdicios quedó sumergida debido a que el buque salió sobrecargado de puerto y a que, en las fases finales de la virada, se produjo una mayor inmersión en un momento con muy mala mar.

Condiciones inseguras y desprecio para la vida

La Fiscalía entiende que los investigados en esta causa «permitieron que se desempeñara la actividad en condiciones inseguras, con inobservancia de medidas preventivas y con grosero desprecio para la vida e integridad física de los tripulantes, lo que desembocó en el fatal desenlace».

Menciona que el buque estaba sobrecargado, en parte por unos tanques de combustible instalados sin autorización legal. La sobrecarga por el combustible y la pesca «redujo significativamente» la probabilidad de supervivencia, concluye la fiscal.

La actuación del capitán

Al capitán, la fiscal le reprocha que no tomara medidas precautorias en el buque ante la posibilidad de una virada en condiciones meteorológicas muy adversas, como asegurar el cierre de todas las aberturas del casco y las puertas estancas.

Añade que no valoró «adecuadamente» la situación del buque en la última fase de la maniobra y que la orden de abandono llegó «demasiado tarde al no ser consciente de la gravedad de la situación».

La fiscal sostiene que los armadores no cumplieron con la exigencia de una escalera de estribor, lo que complicó abandonar el buque, tampoco consta que hubiesen facilitado instrucciones concretas sobre lo que tenía que hacer cada tripulante en caso de emergencia y señala que determinaron la localización de los trajes de inmersión y chalecos en los camarotes, de forma que se dificultó su recogida.

Incide en que tampoco ordenaron ni supervisaron la realización de ejercicios de salvamento y que tanto los armadores como el capitán permitieron, con conocimiento, que el buque navegara en aguas frías a pesar de no estar autorizado para hacerlo en zonas de formación de hielo.

Advierte igualmente de que los armadores no habían procedido a la revisión de los trajes de inmersión y que estos no se encontraban en perfectas condiciones de estanqueidad y les reprocha que el buque debía llevar un bote de rescate en estribor, pero, en su lugar, portaba una embarcación semirrígida no homologada para esa función.

 

COMENTARIOS DE AEMC

 

Qué responsabilidad tienen el Estado de bandera con respecto a la comprobación de que los certificados de un barco, expedidos por su funcionarios o por sociedades acreditadas `por el estado  son fiel reflejo y acreditan el estado real del barco, de sus equipos o de su dotación?

¿Qué responsabilidad tiene el Estado en el acto administrativo de despacho de un barco?

El funcionario público que tiene bajo su responsabilidad el despacho de un buque de bandera española, no está obligado a comprobar de forma técnicamente solvente y completa, antes de autorizar el despacho, que el buque cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable?

¿Cumplía el "Villa de Pitanxo” con todos los requisitos legales que le eran aplicables?

¿Deben de ser aceptados por la autoridad competente en el despacho los certificados que caducaran durante el viaje previsto? los certificados

¿Es cierto que varios miembros de  la tripulación estaban afectados por el COVID 2019?

¿En qué fecha ha emitido la CIAIM su informe final sobre el accidente del   “Villa de Pitanxo”, incluyendo en el todas la causas técnicas y administrativas que han contribuido al trágico resultado final?

¿Cuándo y dónde fue enrolado por última vez el patrón que ejercía el mando del “Villa de Pitanxo” en el viaje que finalizó en tragedia?

¿Se tomaron las medidas necesarias para preservar ´la correspondencia entre el armador y el patrón?  

¿Se tomaron las medidas necesarias para preservar las balsas y comprobar que la última revisión se realizó con las necesarias garantías de solvencia y honestidad técnica y que el equipamiento de las mismas era el reglamentario?

De quién, era la responsabilidad de comprobar  que los trajes de supervivencia, chalecos, etc. estaban correctamente certificados y homologados y eran conservados en condiciones técnicamente adecuadas?

¿Están los ingenieros navales profesionalmente capacitados para actuar como peritos en navegación y operaciones náuticas?

¿Cómo justificar que la pesca marítima arroja, en términos  generales, unos índices de siniestralidad superiores a los de cualquier otro sector productivo?

¿Cuál ha de ser el papel de las administraciones públicas y sus funcionarios como garantes de la Seguridad de la Vida Humana en la Mar?

¿Cualquier funcionario, sea cual sea su especialidad marítima o perfil técnico naval es apto para realizar cualquier tiempo de inspecciones técnicas?

¿Qué relación tienen con todo lo anterior derechos tan fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física?

No son solamente las víctimas, los familiares – que han dado una lección de tesón y dignidad en la defensa de la verdad-  y los afectados por la tragedia del “Villa de Pitánxo”. Son todos los pescadores los que esperan que el estado de derecho los valore, los respete y los proteja. No tiene sentido seguir pensando que hay tres tipos de personas: los vivos, los muertos y los que navegan.

El prevaricador, si se comprueba que lo es, debe ser tratado como corresponde. De lo contrario, la mar seguirá siendo un escenario de alto riesgo.

Cada palo debe aguantar su vela.

 

 

 

 

 

 

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