1976. Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se establecen las condiciones que precisan los Oficiales de la Marina Mercante para desempeñar plazas en los buques de pesca.

 

 

 

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2596/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 222), sobre títulos profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, al que corresponde el mando de buques pesqueros sin limitación de tonelaje ni distancia a la costa.

En el artículo noveno del citado Decreto se determina que el Ministerio de Comercio regulará los requisitos que se exijan para que los titulados correspondientes al grupo 1 del articulo primero puedan desempeñar las plazas correspondientes al grupo 2 del mismo artículo, por lo cual se hace preciso determinar las normas a que deben ajustarse los Pilotos y Capitanes de la Marina Mercante para la obtención del titulo de Capitán de Pesca.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la

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Simuladores de maniobras de barcos

 

 

 

https://www.waterbouwkundiglaboratorium.be

/en/facilities-and-tools/ship-manoeuvring

-simulators

El simulador de maniobras de buques es un instrumento para probar vías navegables en un entorno virtual. Flanders Hydraulics dispone de tres simuladores: SIM 360+ y SIM 225, que permiten realizar simulaciones de navegación con distintos tipos de buques, como buques de navegación marítima, cabotaje y remolcadores. Lara es un simulador de maniobras de buques específico para buques de navegación interior.

En un simulador las maniobras del barco se simulan de la siguiente manera:

  • Los movimientos del barco se pueden observar mediante los instrumentos del puente de navegación y a través de las ventanas (visuales exteriores);
  • El navegante observa cómo se comporta el barco;
  • El navegante utiliza comandos adaptativos (timón, telégrafo, asistencia del remolcador) para dirigir el barco;
  • Se calculan

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Dando forma a la educación sobre cartografía oceánica del futuro

 HYDRO INTERNATIONAL

 Artículo

 

Programa canadiense de pasantías de verano capacita a los hidrógrafos del futuro

Por Kevin P. Corbley • 18 de junio de 2024

Tres organizaciones marinas se unieron en el verano de 2023 para preparar a los estudiantes canadienses de cartografía oceánica para que se conviertan en los "hidrógrafos del futuro". El primer programa de pasantías de este tipo se centró en dotar a los estudiantes de las habilidades y conocimientos técnicos que se requieren cada vez más en la profesión de hidrografía, pero que aún no se enseñan en muchos programas universitarios porque son muy nuevos y evolucionan a un ritmo muy rápido. "El hidrógrafo del futuro todavía debe comprender las prácticas tradicionales de las ciencias marinas y los estudios oceánicos, pero además necesitará formación en

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Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero,

 

 

 

Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2024, páginas 86627 a 86630 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-14082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/09/660
    • Otros formatos:
    • PDF

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, se dicta en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación

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REAL DECRETO 1522/1988, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE INTEGRACION DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL EN LA UNIVERSIDAD.

 

 

 

EL DECRETO 1439/1975, DE 26 DE JUNIO, SOBRE CALIFICACION DE LAS ENSEÑANZAS DE LA CARRERA DE NAUTICA, RECONOCIO, RESPECTIVAMENTE, AL NIVEL SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE NAUTICA Y A LA FORMACION DE LAS CITADAS ESCUELAS DE LOS TITULADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO TERCERO DEL MISMO DECRETO, LOS NIVELES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO Y PRIMER CICLO DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA. CONSECUENCIA DE ESTAS PREVISIONES FUE LA REORDENACION DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL LLEVADA A CABO POR EL REAL DECRETO 2841/1980, DE 4 DE DICIEMBRE, EN CUYA VIRTUD Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL DECRETO 1439/1975, LAS TITULACIONES CORRESPONDIENTES AL PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL QUEDARON

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